INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./CARVAJAL SALINAS OMAR ALEJANDRO
Rol
C-141-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 13 de enero deó 2020, comparece May Conzuelo Gutierrez Otto, abogado, mandataria judicial de Instituci n Financiera Cooperativa COOPEUCHó antes Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o COOPEUCH Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su Gerente General Rodrigo Silva I iguez, factor deñ comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compa a de Jes sñí ú 1390, Oficina 1109, Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo por obligaci n de dar en contra de ó Omar Alejandro Carvajal Salinas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó Col n 1114, comuna de Laó Serena, por las razones que expone. Se ala que Omar Alejandro Carvajal Salinasñ , suscribi a la ordenó de su representada, un pagar en el que consta que con fecha 07 deé enero de 2019, recibi un pr stamo en dinero efectivo, por la suma deó é $14.958.343.- (catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres pesos), que se oblig a pagar, conjuntamenteó con los intereses correspondientes, en 6 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $120.000.- (ciento veinte mil pesos) cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del mes de abril de 2019,í Foja: 1 y una ltima de $16.449.220.- (diecis is millones cuatrocientos cuarentaú é y nueve mil doscientos veinte pesos), con vencimiento el d a 05 deí septiembre de 2019. Detalla que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s delí é 1,74% mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha deá suscripci n del pagar y por todo el plazo de la obligaci n,ó é ó incluy ndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, losé cuales se pagar an el mismo d a del vencimiento del capital.í í Indica que se pact adem s, que en el caso de mora o simpleó á retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Instituci n Financiera C
Fundamentos
considerando laé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardoó del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea de capital o intereses, sean consecutivas o no,é sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Aclara que lo mismoá se pact para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia,ó deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, uná inter s moratorio correspondiente al m ximo que la ley permiteé á estipular para este tipo de operaciones. Menciona que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento m sá arriba singularizado tiene el n mero de pr stamo 201970025741.ú é Afirma que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partir del d a 05 de junio de 2019 adeudando la suma deó í $14.958.343.- (catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres pesos), por concepto de capital, m s losá intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Comenta que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar m s arriba singularizado,é á en conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada, derecho que suá ó parte hace efectivo a contar de la notificaci n de la demanda.ó Hace presente que se relev al acreedor de la obligaci n deó ó protesto y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culoú í 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m ritoó é é Foja: 1 ejecutivo. Y siendo la deuda l quida, actualmente exigible y noí prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimientoí é é ejecutivo y a contar de su notificaci n.ó Finalmente, en m rito de lo expuesto, documentos acompa ados yé ñ lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimientoí ó Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Omar Alejandro Carvajal Salinas, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por unó total de $14.958.343.- (catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres pesos), (por concepto de capital) m s losá intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó del total de lo adeudado, con costas. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2021, comparece Omar Alejandro Carvajal Salinas, parte ejecutada, oponiendo a la ejecuci n la excepci n ó ó del Nº 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimi
Fallo
fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa ROL Corte Suprema Nro.ó 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que: “Resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n -cualesquiera sean los t rminos que seá ó é empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligaci n que seó paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el cr ditoí é en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en eló solo evento de la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotasú en que se dividi el cr dito”.ó é A ade que el ñ art culo 2.514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exija solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso segundo, desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Expone que el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazoé vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a 05 de junio deí 2019, seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, loú ñ que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud
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Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-141-2020 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./CARVAJAL SALINAS OMAR ALEJANDRO La Serena, ocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 13 de enero deó 2020, comparece May Conzuelo Gutierrez Otto, abogado, mandataria judi
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