Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ JOSÉ ANTONIO QUIROZ BAEZA

Rol

O-128-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal y acusador fiscal, son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 23:25 horas del 19 de octubre de 2019, la víctima J. N. V. T, de 15 años de edad al momento de los hechos, se encontraba en el sector Estación de Gorbea, lugar hasta donde llegaron el Suboficial Mayor José Antonio Quiroz Baeza y los Cabo 1º Juan Antonio Reyes Vivar y Brayhan Daniel Riquelme Aburto, todos ellos Carabineros de servicio en dicho instante, quienes, en ejercicio de sus funciones y atribuyéndole a la víctima haber lanzado piedras en contra de un carro policial, lo detuvieron, tras lo cual, infringiendo toda normativa al efecto, lo Código: BBZXXXLPRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agredieron en distintas partes de su cuerpo con golpes de pie, puños y con un objeto contundente, producto de lo cual J. N. V. T. resultó con contusión dorsal y en la frente, lesiones médicamente calificada de leves” Calificación jurídica, modificatorias de responsabilidad penal y pena solicitada por el Ministerio Público: En concepto del Ministerio Público los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de VEJACIONES INJUSTAS, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, perpetrado en calidad de autores directos de conformidad con los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, perjudica a los acusados la regla de determinación de pena prevista en el inciso segundo del artículo 255 del Código Penal, lo que se desprende de la circunstancia de ser la víctima, al momento de comisión del ilícito materia de acusación, menor de edad, y al mismo tiempo, en atención a la circunstancia de encontrarse ésta bajo control de los imputados durante las circunstancias antes expuestas. Por otra parte, beneficia a los acusados la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Tribunal e intervinientes: Que los días 3 y 4 de Junio de 2024, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa R.I.T. 128-2023, seguida en contra de BRAYHAN DANIEL RIQUELME ABURTO, cédula de identidad Nº19.306.299-7, nacido en Temuco el 14 de septiembre de 1996, 27 años, soltero, Cabo 1º de Carabineros, domiciliado en calle Pasaje 9 N°645, Concepción, JUAN ANTONIO REYES VIVAR, cédula nacional de identidad Nº18.820.507-0, nacido en Puerto Montt el 30 de Marzo de 1996, 28 años, Cabo 1º de Carabineros, soltero, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins s/n Carelmapu, comuna de Maullín y de JOSÉ ANTONIO QUIROZ BAEZA, cédula nacional de identidad Nº10.477.280-3, nacido en Lautaro el 9 de diciembre de 1965, 58 años, casado, Suboficial Mayor de Carabineros, domiciliado en calle Diego de Rojas 250, comuna de Villarrica. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto don NELSON MORENO BRIONES, la parte querellante y acusadora institucional por las abogadas del Instituto Nacional de Derechos Humanos doña KAREN PILAR TORRES JEREZ y doña MARIANA FRANCISCA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en tanto la defensa de los acusados fue asumida por el Sr. Defensor Penal Público don DIEGO MONSALVE FUENTES. Los letrados mencionados, cuentan con domicilio y forma de notificación, ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO Acusación: Que, los hechos materia de la acusación fiscal y acusador fiscal, son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 23:25 horas del 19 de octubre de 2019, la víctima J. N. V. T, de 15 años de edad al momento de los hechos, se encontraba en el sector Estación de Gorbea, lugar hasta donde llegaron el Suboficial Mayor José Antonio Quiroz Baeza y los Cabo 1º Juan Antonio Reyes Vivar y Brayhan Daniel Riquelme Aburto, todos ellos Carabineros de servicio en dicho instante, quienes, en ejercicio de sus funciones y atribuyéndole a la víctima haber lanzado piedras en contra de un carro policial, lo detuvieron, tras lo cual, infringiendo toda normativa al efecto, lo Código: BBZXXXLPRFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 agredieron en distintas partes de su cuerpo con golpes de pie, puños y con un objeto contundente, producto de lo cual J. N. V. T. resultó con contusión dorsal y en la frente, lesiones médicamente calificada de leves” Calificación jurídica, modificatorias de responsabilidad penal y pena solicitada por el Ministerio Público: En concepto del Ministerio Público los hechos previamente descritos son constitutivos del delito de VEJACIONES INJUSTAS, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, perpetrado en calidad de autores directos de conformidad con los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, perjudica a los acusados la regla de determinación de pena prevista en el inciso segundo del artículo 255 del Código Penal, lo que se desprende de l

Fallo

por tanto no hubo ningún atisbo de una especie de secretismo entre ellos para evitar un procedimiento en su contra, por lo que estima que no puede llegar a derribarse la presunción de inocencia que ampara a sus representados, no se logrará acreditar los hechos de la acusación fiscal e Institucional, por lo que solicita veredicto absolutorio. CUARTO: Sobre el derecho a declarar de los acusados. Que los acusados fueron debidamente informados de sus derechos y de la acusación deducida en su contra, renunciando a su derecho a guardar silencio, quienes previamente exhortados a decir verdad indicaron en lo medular: JOSÉ ANTONIO QUIROZ BAEZA: Señala que ya ha prestado 6 ó 7 declaraciones. Indica que esto se lleva a cabo el 19 de octubre de 2019, en su calidad de Jefe del Retén de Lastarria que depende de la Tenencia de Gorbea; que dadas las manifestaciones que se estaban realizando, se dispuso bajar desde un destacamento que tiene nulos procedimientos policiales hasta Gorbea que es la cabeza donde se estaban registrando manifestaciones con ocasión de esa fecha. Señala que se integró a personal que se encontraba de servicio nocturno que en este caso era el Cabo Reyes y el Cabo Riquelme, pasó a comandar el dispositivo a cargo, se desplazaron en un vehículo policial y se dispuso mantenerlos de manera preventiva en las afueras de la sucursal Banco Estado de la comuna de Gorbea, frente a la plaza de armas. Cuando llegaron ya había un grupo de gente en el lugar, luego empezaron a sumarse

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ BRAYHAN DANIEL RIQUELME ABURTO, JUAN ANTONIO REYES VIVAR Y JOSÉ ANTONIO QUIROZ BAEZA VEJÁMENES INJUSTOS R.U.C. 1910064069-7 R.I.T. 128-2023 ________________________________________________________/ Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO Tribunal e intervinientes: Que los días 3 y 4 de Junio de 2024, se llevó

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