Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara

VIVEROS/

Rol

V-47-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Karen Vallejos Jiménez, abogada, en representación convencional de Francisca Rosario Viveros Cares, cédula de identidad 8.781.549-8, dueña de casa, domiciliada en calle Nahuelbuta N° 855, Villa Parques Nacionales, Los Ángeles, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara que al margen de las inscripciones de dominio rolantes a fojas 953 vuelta, número 808 del Registro de Propiedad del año 2013; fojas 742, número 700 y fojas 744, número 701, ambas del Registro de Propiedad del año 2011; fojas 575, número 591 y fojas 573, número 590, ambas del Registro de Propiedad del año 2005, todos a su cargo, anote que la superficie del predio al cual dicha inscripción se refiere es de cincuenta y cinco coma cuarenta y seis hectáreas, y no cuarenta y cinco hectáreas como señala actualmente. Funda su petición en que su representada es dueña, en conjunto con la comunidad hereditaria formada por el fallecimiento de sus padres Francisco Viveros Novoa y María Ester Cares Martínez, y su hermano Rigoberto Novoa Cares, en común y en proporción a su cuota con los demás herederos, y de acuerdo a sus títulos, del inmueble Hijuela Número Uno del Fundo denominado Lipin o El Castillo, ubicado en el lugar de Villucura de la comuna de Santa Bárbara, Lote que de acuerdo a sus títulos tiene una superficie de 45 hectáreas y deslinda, Norte: Estero Las Tepas; Sur: Humberto Cares o Hijuela número Dos; Oriente: Línea recta de Peña Blanca o Pan de Azúcar; y Poniente: Humberto Cares. El título de dominio consta en inscripciones especiales de herencia de sus padres y hermano y se encuentran inscritos a fojas 953 vuelta, número 808 del Registro de Propiedad del año 2013; fojas 742, número 700 y fojas 744, número 701, ambas del Registro de Propiedad del año 2011; fojas 575, número 591 y fojas 573, número 590, ambas del Registro de Propiedad del año 2005, todas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, cuyo rol de avalúo es 217-002. Posterior

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 5 el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara evacúa el informe ordenado, señalando que la abogada Karen Vallejos Jiménez, apoderada de Francisca Rosario Viveros Cares solicitó tomar nota al margen de la inscripción de fojas 953 vuelta, número 808 del año 2013; fojas 742, número 700 del año 2011; fojas 744, número 701 del año 2011; fojas 575, número 591 del año 2005; y fojas 573, número 590 del año 2005, sobre la cabida real de la propiedad. Indica que las actuales inscripciones de dominio son una transcripción literal de las inscripciones trasladadas a ese oficio para su reinscripción, manteniendo a la fecha la superficie y deslindes respectivos. Sobre la petición formulada, dice que no es posible acceder a practicar la subinscripción, pues alteraría los deslindes actuales del inmueble, pudiendo, eventualmente, perjudicar intereses de terceros colindantes, situación que vulnera lo establecido por los artículos 90 en relación al 78, 80 y 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, insistiendo en el rechazo planteado en su oportunidad. SEGUNDO: Que para acreditar sus pretensiones la solicitante acompañó la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 953 vuelta, número 808 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 2013. 2.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 742, número 700 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 2011. 3.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 744, número 701 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 2011. 4.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 575, número 591 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 2005. 5.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 573, número 590 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 2005. 6.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 16, número 24 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1950. 7.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 237 vuelta, número 399 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1952. 8.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 161 vuelta, número 196 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1956. 9.- Copia autorizada con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 570 vuelta, número 588 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara correspondiente al año 2005. 10.- Oficio 58-2018

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 18, 88 y 90 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículo 67 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta a folio 1. Anótese, regístrese, y en su oportunidad, archívese. ROL: V-47-2020. Pronunciada por don FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil y se anotó en el estado diario del día de hoy la presente sentencia. Santa Bárbara, ocho de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-08T11:31:41-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: -.10.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Santa Bárbara CAUSA ROL : V-47-2020 CARATULADO : VIVEROS/ Santa Bárbara, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece Karen Vallejos Jiménez, abogada, en representación convencional de Francisca Rosario Viveros Cares, cédula de identidad 8.781.549-8, dueña de casa, domiciliada en calle Nahuelbuta

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