BAEZA / DMAZ
Rol
C-2128-2016
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1 A fojas ° 33 y siguientes, don Fernando Andr s Baeza Contreras, é ingeniero en marketing, domiciliado en Cima Escarpada N 3554, Santa Mar a del Pe n, comuna° í ñó de Puente Alto, deduce demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de don Mauricio Antonio D az Guajardo, í de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Eliana del Pin N 277, comuna de Pe aflor. ó ° ñ Argumenta que el d a 1 de abril de 2015 celebr contrato de prestaci n deí ó ó servicios con el demandado, quien se oblig a construir en su domicilio una piscina deó concreto rectangular de 4x3 y 1.30 a 1.60 de profundidad, mientras que l se oblig aé ó pagar la suma de $3.600.000, monto que fue pagado ntegramente. Sin embargo, D azí í Guajardo, sin su consentimiento, subcontrat la obra a un tercero, de nombre Manuel,ó quien comenz los trabajos el d a 3 de abril de 2015, finaliz ndolos el d a 21 de ese mesó í á í y a o.ñ Sostiene que, a los pocos d as de ser entregada, la piscina present gravesí ó filtraciones que imped an que el agua se mantuviese en su interior, lo que inform alí ó demandado, quien, el d a 26 de abril de 2015, envi nuevamente a don Manuel y otroí ó maestro para solucionar el problema. No obstante, y pese a las reparaciones que realizaron ese d a, sta volvi a quebrarse, argumentando el demandado que se deb a aí é ó í un problema con el terreno, el que estar a malo . í “ ” Ante esta situaci n, indica que tom contacto con la empresa constructora Brotec-ó ó Icafal, quien fuere la encargada de la construcci n de su vivienda, para que uno de susó ingenieros realizara un diagn stico del terreno en el que se encontraba emplazada laó piscina. El d a 5 de mayo de 2015, la empresa inform que las fisuras de la piscina seí ó deb an a la falta de compactaci n del terreno, pues, al parecer, no se consider el tipoí ó ó de suelo y el emplazamiento donde se construy . El agrietamiento del terreno eraó consecuencia de la gran p rdida de agua, la que compact de f
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en estos autos, don Fernando Andr s Baeza Contreras, dedujoé demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de donó ó Mauricio Antonio D az Guajardo, fundado en el cumplimiento deficiente e imperfectoí que ste habr a tenido respecto de las obligaciones que le impon a el contrato deé í í prestaci n de servicios celebrado el d a 1 de abril de 2015, consistente en la construcci nó í ó de una piscina en el inmueble ubicado en Cima Escarpada N 3554, Santa Mar a del° í Pe n, comuna de Puente Alto.ñó Segundo: Que, habi ndose tenido por evacuada la contestaci n de la demanda ené ó rebeld a, el demandado evacu el tr mite de la d plica negando formalmente los hechosí ó á ú fundantes de la acci n deducida en su contra y controvirti que se pretenda atribuirleó ó responsabilidad por las supuestas reparaciones que el demandante encarg a un tercero.ó Asimismo, cuestion la procedencia de la acci n resolutoria en este tipo de contratos, yaó ó que, al haber sido completamente ejecutada la obra, no es posible resolverlo, porque se trata de una obligaci n de hacer, de modo que ó la norma aplicable debi ser la deló art culo 1553 del C digo Civil y no la invocada por el demandante.í ó Tercero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta. ó é é Cuarto: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su acci n, el actor rindió ó los siguientes medios de prueba: Documental no objetada: 1. A fojas 1 y siguientes, copia simple de contrato de construcci n de piscina,ó celebrado el d a 1 de abril de 2015, entre Mauricio Antonio D az Guajardo,í í c dula nacional de identidad N 13.291.867-8 y don Fernando Andr s Baezaé ° é Contreras, c dula nacional de identidad N 15.465.782-7.é ° 2. A fojas 7, copia simple de carta de fecha 5 de mayo de 2015, suscrita por Odette Vicencio y dirigida a don Fernando Baeza. 3. A fojas 8 y siguientes, cadena de correos electr nicos de fechas 29 de abril deó 2015, 4 de mayo de 2015, 29 de junio de 2016 y 30 de junio de 2016, entre la direcci n ó vicekari@gmail.com (pie de firma: Karina Garrido) y ferbaeza@gmail.com (Fernando Baeza C.). 4. A fojas 12 y siguientes, impresi n de conversaciones de aplicaci n m viló ó ó Whatsapp del periodo comprendido entre el 30 de enero y el 12 de mayo de“ ” 2016. 5. A fojas 23, copia fotost tica simple de comprobante de transferencia electr nica deá ó fondos, realizada el d a 1 de abril de 2015 por don Fernando Andr s Baezaí é Contreras, desde la cuenta 14776009 del Banco de Chile, a la cuenta corriente N° 1700612933 del Banco Santander, de don Mauricio D az Guajardo, c dulaí é nacional de identidad N 13.291.867-8, por la suma de $1.800.000.° 6. A fojas 24, copia fotost tica simple de comprobante de transferencia electr nica deá ó fondos, realizada el d a 9 de abril de 2015 por don Fernando Andr s Baezaí é Contreras, desde la cuenta 14776009 del Banco de
Fallo
Por estas razones, tras citar el estatuto normativo en el que apoya su acci n, asó í como doctrina aplicable, solicita tener por interpuesta demanda de resoluci n deó contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de don ó Mauricio Antonio D azí Guajardo, acogerla a tramitaci n, declarando que ha incumplido el contrato detalladoó en la demanda y decretar su resoluci n, con la obligaci n de pagar la suma deó ó $3.200.000 o lo que el tribunal determine, con costas. 2 A fojas 50, consta que se notific la demanda en la forma prevista en el° ó art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó 3 A fojas 53 se tuvo por evacuada la contestaci n de la demanda, en rebeld a. ° ó í 4 A fojas 162 se tuvo por evacuado en rebeld a el traslado para replicar° í conferido a fojas 53. 5 A fojas 169, la parte demandada evacu el tr mite de la d plica negando° ó á ú formalmente los hechos de la demanda deducida en su contra, as como haber actuadoí negligentemente en el cumplimiento del contrato, destacando que la piscina se encontraba en perfectas condiciones para sus funciones. Niega no haber dado una debida respuesta a las inquietudes del demandante, y que ste haya sufrido perjuicios,é mencionando haber estado siempre a disposici n de responder por la obra realizada,ó dentro de los l mites de la garant a ofrecida en el contrato, la que no fue hecha valer porí í el actor en tiempo y forma. Sostiene que el hecho de haber recurrido a un tercero para efectuar las supuestas reparaciones, no
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-2128-2016 CARATULADO : BAEZA / DMAZ Pe aflorñ , ocho de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1 A fojas ° 33 y siguientes, don Fernando Andr s Baeza Contreras, é ingeniero en marketing, domiciliado en Cima Escarpada N 3554, Santa Mar a del Pe n, comuna° í ñó de Puente Alto, deduce demanda de resoluci n de contrato
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