MP C/ MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO
Rol
O-100-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “En el contexto de una investigación del Ministerio Público y la sección MT0 de la PDI de Coronel, se logró establecer que en una vivienda ubicada en calle Ángel Cruchaga N° 732, población nueva Amanecer, comuna de Coronel, la imputada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO se dedica a la venta de diversos tipos de drogas. Lo anterior según el siguiente detalle: El día 16 de octubre de 2023, alrededor de las 15:10 horas, en la vivienda ubicada en Calle Ángel Cruchaga N° 732, población nuevo amanecer, comuna de Coronel, la imputada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO suministró a un tercero una bolsa de nylon transparente que contenía una sustancia en polvo, color rosado de KETAMINA 4-FLUOROBUTIRIL FENTANILO, que pesó 0,97 gramos, la que vendió en 10.000 pesos. El día 31 de octubre de 2023, alrededor de las 8:15 horas, en el interior de su domicilio ubicado en calle en Calle Ángel Cruchaga N° 732, población nuevo amanecer, comuna de Coronel, la imputada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO mantuvo en su poder: 6,21 grs. Ketamina 4-Fluorobutiril fentanilo, dosificado en 6 dosis; 20,74 grs. Ketamina; 8,94 grs. Cannabis, dosificado en 3 dosis; 4,28 grs. Cocaína Base, dosificado en 01 dosis; además de $ 402.000 en dinero efectivo; 288,96 grs. Creatina, tres (03) frascos con esencias marca “Guttche”, uno de sandia, tres leches y arándano, además de un frasco (01) de colorante en Polvo de color Código: PTHKXXBFXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile rosado, sustancias utilizadas para la adulteración y/o fabricación de ketamina, Una (01) balanza digital de color gris, sin marca ni número y 2 teléfonos celulares, droga y especies destinados a su comercialización”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días tres, cuatro y cinco de junio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Gonzalo Gabriel Díaz González, quien presidió, Marcela Alejandra Norris Bustos y María José Vidal Araya, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT - , RUC Nº - , seguida en contra de la acusada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO, cédula nacional de identidad número 12.302.745-0, comerciante ambulante, 52 años, soltera, nacida el 8 de enero de 1972 en Coronel, 6 básico, lee y escribe, con domicilio en pasaje Ángel Cruchaga n° 732, población Nuevo Amanecer, comuna de Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Felipe Calabrano Garrido, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Nelly Ximena Argel Figueroa. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “En el contexto de una investigación del Ministerio Público y la sección MT0 de la PDI de Coronel, se logró establecer que en una vivienda ubicada en calle Ángel Cruchaga N° 732, población nueva Amanecer, comuna de Coronel, la imputada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO se dedica a la venta de diversos tipos de drogas. Lo anterior según el siguiente detalle: El día 16 de octubre de 2023, alrededor de las 15:10 horas, en la vivienda ubicada en Calle Ángel Cruchaga N° 732, población nuevo amanecer, comuna de Coronel, la imputada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO suministró a un tercero una bolsa de nylon transparente que contenía una sustancia en polvo, color rosado de KETAMINA 4-FLUOROBUTIRIL FENTANILO, que pesó 0,97 gramos, la que vendió en 10.000 pesos. El día 31 de octubre de 2023, alrededor de las 8:15 horas, en el interior de su domicilio ubicado en calle en Calle Ángel Cruchaga N° 732, población nuevo amanecer, comuna de Coronel, la imputada MARITZA CARMEN ARANEDA TRONCOSO mantuvo en su poder: 6,21 grs. Ketamina 4-Fluorobutiril fentanilo, dosificado en 6 dosis; 20,74 grs. Ketamina; 8,94 grs. Cannabis, dosificado en 3 dosis; 4,28 grs. Cocaína Base, dosificado en 01 dosis; además de $ 402.000 en dinero efectivo; 288,96 grs. Creatina, tres (03) frascos con esencias marca “Guttche”, uno de sandia, tres leches y arándano, además de un frasco (01) de colorante en Polvo de color Código: PTHKXXBFXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile rosado, sustancias utilizadas para la adulteración y/o fabricación de ketamina, Una (01) balanza digital de color gris, sin marca ni número y 2 teléfonos celulares, droga y especies destinados a su comercialización”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 1º y
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 1184-2023. Lo relevante es la toxicidad de las drogas encontradas y particularmente, la ketamina es una droga con graves efectos a la salud y que dicen relación con el aumente del disvalor de la acción y ello es atribuible a tráfico pues, una dosis de un gramo de ketamina puede producir la muerte de una persona. Esto está en los informes de peligrosidad acompañados al juicio. En Chile, la ketamina no está autorizada en uso humano, solo animales de gran envergadura, de manera que, al poner a disposición todos los días de la semana esta droga, lo Código: PTHKXXBFXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile hace encuadrar su conducta en la hipótesis del artículo 3 de la ley 20.000. Pide veredicto condenatorio por el delito de tráfico del artículo 3 de la ley 20.000 En su réplica afirma que la defensa entrega parámetros que no están en la ley. Es la ley la que estaba diferencias para las infracciones de las ley 20.000 y dice relación con la mayor o menor organización para la venta de droga. En este caso, vendía todos los días, en su casa, marihuana, cocaína y ketamina y no puede tener igual tratamiento que el que vende un pito en la calle. Destaca que en su domicilio se encontró más del doble del dinero que la periciada dice recibir al mes. La explicación que da en cuanto a la cretina, saborizantes y esencias, no es creíble y da cuenta que
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PODER JUDICIAL Chile Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días tres, cuatro y cinco de junio en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Gonzalo Gabriel Díaz González, quien presidió, Marcela Alejandra Norris Bustos y María José Vidal Araya, se llevó a efecto la audien
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