C/ CRISTINA DEL PILAR MEDEL IGOR
Rol
O-1424-2020
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACIÓN DE BILLETES ART. 64 LEY ORGÁNICA BANCO CENTRAL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y los antecedentes de la acusación. Magistrado Se aprueba continuar conforme a las normas del procedimiento abreviado. Código: PDLJXXFGDHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fiscal Da por reproducidos los antecedentes de la carpeta investigativa. Defensa Señala que los antecedentes de la carpeta son conocidos de la defensa. Expone los argumentos de defensa. Fiscal Está a lo que resuelva el tribunal. II.- DICTACIÓN DE SENTENCIA ABREVIADO. En Lebu, a diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°16, 25, 26, 30, 49, 67, 70 y 288 bis, todos ellos del Código Penal, artículos 64 de la Ley orgánica constitucional del Banco Central, Ley 18.840, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que se CONDENA a Doña CRISTINA DEL PILAR MEDEL IGOR, ya individualizada, como autora de un delito de Circulación de billetes falsos, contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley 18.840, y un delito de porte de arma cortante o punzante, contemplado en el artículo 288 bis del código penal, ambos en grado de desarrollo consumado, cometidos en la comuna de Lebu, el día 12 de agosto de 2018, a la pena de, respecto del primer delito, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso de la especie incautada, y en el caso del segundo delito, la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, más comiso de las especies incautadas. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial, en su modalidad de domiciliaria nocturna por el término de la pena que se sustitu
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: PDLJXXFGDHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T15:36:43-0400
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N°16, 25, 26, 30, 49, 67, 70 y 288 bis, todos ellos del Código Penal, artículos 64 de la Ley orgánica constitucional del Banco Central, Ley 18.840, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8° y demás pertinentes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que se CONDENA a Doña CRISTINA DEL PILAR MEDEL IGOR, ya individualizada, como autora de un delito de Circulación de billetes falsos, contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley 18.840, y un delito de porte de arma cortante o punzante, contemplado en el artículo 288 bis del código penal, ambos en grado de desarrollo consumado, cometidos en la comuna de Lebu, el día 12 de agosto de 2018, a la pena de, respecto del primer delito, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el comiso de la especie incautada, y en el caso del segundo delito, la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, más comiso de las especies incautadas. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la reclusión parcial, en su modalidad de domiciliaria nocturna por el término de la pena que se sustituye, esto es por 61 días, y consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, durante un la
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DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA Lebu, d
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