4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ

Rol

O-287-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de noviembre de 2022, a las 10:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente Av. Cardenal José María Caro intersección con Puente La Paz, en la comuna de Santiago, el imputado JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ sustrajo con ánimo de lucro una bicicleta institucional de Carabineros marca Trek, avaluada en la suma de $549.000. pesos, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido. Al momento de su detención, el imputado JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ agredió al funcionario de Carabineros CHRISTOPHER RIVEROS TORRES quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, golpeándolo con un objeto metálico, ocasionándole lesiones leves consistentes en laceraciones en el antebrazo derecho, según consta en el respectivo DAU”. 2. Calificación Jurídica: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de: Código: SGFDXXNYYGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. MALTRATO DE OBRA A CARABINERO CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 494 N°5 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. 3. Participación: Que el Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior al momento de los hechos investigados. 5. Penas cuya aplicación se solicitan: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ: Por su part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de la Sala don PEDRO ARAVENA BOUYER e integrada por los magistrados don CARLOS JERIA MONTOYA y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 287-2023, seguido en contra del acusado JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ, cedula de identidad 19162589-7, domiciliado en calle INDEPENDENCIA 740 TORRE C NUMERO Nº 1717 comuna de Independencia, (965264683), soltero, desocupado, representado por el abogado defensor penal público PABLO SANZANA FERNÁNDEZ, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunta de Santiago doña FERNANDA CASTILLO MEZA, con domicilio en Pedro Montt 1606, Santiago Centro, Edificio de la Fiscalía Centro Norte. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: 1. Hechos: “El día 05 de noviembre de 2022, a las 10:30 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente Av. Cardenal José María Caro intersección con Puente La Paz, en la comuna de Santiago, el imputado JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ sustrajo con ánimo de lucro una bicicleta institucional de Carabineros marca Trek, avaluada en la suma de $549.000. pesos, huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido. Al momento de su detención, el imputado JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ agredió al funcionario de Carabineros CHRISTOPHER RIVEROS TORRES quien se encontraba en ejercicio de sus funciones, golpeándolo con un objeto metálico, ocasionándole lesiones leves consistentes en laceraciones en el antebrazo derecho, según consta en el respectivo DAU”. 2. Calificación Jurídica: Que a juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de: Código: SGFDXXNYYGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. MALTRATO DE OBRA A CARABINERO CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 494 N°5 del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo CONSUMADO. 3. Participación: Que el Ministerio Público le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal. 4. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior al momento de los hechos investigados. 5.

Fallo

se declaran probados deban poder integrarse en un relato global que resulte coherente. En caso de una sentencia absolutoria, debe justificarse el incumplimiento de alguno de esos hechos principales de alguna de las condiciones especificadas, que de acuerdo con modelo propuesto podría considerarse constitutivo de una duda razonable (Sobre la valoración racional de la prueba, fundamentación de la sentencia y estándar de prueba ver Accatino, “La fundamentación de la declaración de los hechos probados en el nuevo proceso penal. Un diagnóstico, en Revista de Derecho, vol. XIX – N° 2, diciembre, 2006, pp. 9-26; Accatino, “Certezas, dudas y propuestas en torno al estándar de la prueba penal”, en Revista de Derecho de la PUCV, N° XXXVII, 2° Semestre de 2011, pp. 483-511; Ferrer, La valoración racional de la prueba, Editorial Marcial Pons, 2007). Lo anterior se debe a que la versión del acusado es plausible conforme a la información introducida en el juicio oral en tanto afirma haber insultado a los policías ante lo que apreció era un abuso policial lo que motivó un forcejeo con uno de los funcionarios de carabineros a consecuencia de lo cual es perfectamente posible que ambos cayeran al suelo, lo que generó dos rasguños en el antebrazo del policía. En tanto que las lesiones que presentaba el acusado pueden ser atribuibles a la caída. Ello es coherente tanto con la prueba documental que da cuenta de las lesiones antes referidas. Además, si el funcionario hubiese sido agredido con un

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ SEBASTIÁN AGUILERA SUÁREZ. RUC Nº 2201099074-6 RIT 287-2023 DELITO: HURTO Y MALTRATO DE OBRA A CARABINERO Santiago, lunes diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha martes cuatro de junio de dos mil veinticuatro ante esta Sala del Cuarto Tribunal de J

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