Juzgado de Garantía de Copiapo.

MAURICIO ALEJANDRO ROJAS CARTES C/ JORGE LUIS PATRICIO GÓMEZ ZEPEDA

Rol

O-3179-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de abril de a las : horas, el requerido Luis Gómez Zepeda fue sorprendido en calle Borgoño esquina pasaje dos de Copiapó portando entre sus vestimentas un elemento corto punzante, tipo cuchillo corvo, Al requerido se le consultó respecto a la justificación de su posesión no indicando al respecto motivo alguno. SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE LUIS PATRICIO GÓMEZ ZEPEDA, ya individualizado), en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante ( bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 6 de abril del año , a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de esta causa. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo de la Ley . 6, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena.. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: RJQXXXVHXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RJQXXXVHXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T15:15:03-0400

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE LUIS PATRICIO GÓMEZ ZEPEDA, ya individualizado), en calidad de AUTOR, del delito de Porte de arma cortante o punzante ( bis)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 6 de abril del año , a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, COMISO. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención con motivo de esta causa. III. Comiso del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo de la Ley . 6, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena.. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”./ppa Código: RJQXXXVHXGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RJQXXXVHXGC Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, diez de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: - RIT: - IMPUTADO: JORGE LUIS PATRICIO GÓMEZ ZEPEDA C.I. . . - FECHA DE NAC. de septiembre del año DIRECCION Calle Esmeralda Nº 710, Población Borgoño. COMUNA: Copiapó. DELITO Porte de arma cortante o pu

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