1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JEISSON ANDRES ESQUIVEL

Rol

O-257-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Claudio Henríquez Alarcón, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don Rodrigo Palma Ruiz, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2200017245-K, Rol Interno del Tribunal N° 257-202 seguido en contra de JEISSON ANDRES ESQUIVEL, colombiano, cédula de identidad N° 25.282. 89-9, nacido el día Medellín, Colombia, el 2 de mayo de 984, 40 años, casado, conductor de aplicación cabify, con domicilio en Pasaje Buen Consejo N° 494, Quinta Normal, representado por el defensor penal público Rodrigo Coronado Ramírez Por el Ministerio Público compareció la Fiscal Erika Vargas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El 05 de enero de 2022, a las 7:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Nueve de Julio 5545, comuna de Lo Prado, personal de carabineros sorprendió a ANYERSON ALEJANDRO ESQUIVEL (suspendido condicionalmente) y JEISSON ANDRES ESQUIVEL manteniendo en su poder y manipulando las motocicletas Wangye modelo Matrix PPU PKT-65, de propiedad de Kelvin Alfonso López Quintero, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo SEBV_202 06_2823 de fecha 8 de junio de 202 y la motocicleta Bajaj, modelo Pulsar 200RS PPU FJS-68, de propiedad de Giovani Durán Morales, la cual mantenía encargo vigente por el delito de robo SEBV_2020 0_2667 de fecha 7 de octubre de 2020. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de las motocicletas, toda vez que no las habían recibido de su dueño o legítimo tenedor, a que no mantenían la documentación de las mismas, a que estas se mantenían sin sus placas patentes, y en el caso de la motocicleta marca Bajaj, esta mantenía además su número de chasis cubierto con una placa soldada de modo de impedir su correcta identificación.” El ente persecutor sostuvo que los hechos referidos configuran el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Punitivo, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 5 N° del Código Penal. Manifestó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por lo que pidió la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, accesorias legales, con expresa condena en costas. En su alegato de apertura la fiscal indicó que trajo a juicio un delito de receptación de vehículo motorizado y el imputado sabía o no podía menos que saber que las motocicletas que fueron encontradas en el sitio suceso eran robadas o habían sido sustraídas de manera previa, lo que se acreditará con el relato de los funcionarios policiales que indicaran que en ese lugar había un Código: EEECXXXWWFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 taller irregular y en ese contexto el acusado mantenía en su poder las motocicletas y que las señas exteriores de las mismas permitían que él supiera su origen ilícito. Expuso que estos hechos ocurrieron el 5 de enero de 2022, en horas de la tarde, en un sector de la comuna de Lo Prado. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato de apertura, expresó que mantiene una tesis distinta y su representado junto a su hermano, que es partícipe de los hechos contenidos en la acusación, declararan. Indicó que el Ministerio Público desde un inicio planteó una cuestión poco clara respecto a qué vehículo su representado conocía el origen ilícito, dado que solo se le imputa la marca Bajaj, modelo Pulsar. Acotó que su te

Fallo

por tanto si su representado dijo que estaba apoyado o debajo del vehículo, es una cuestión del tiempo transcurrido, pueden haber inconsistencias, pero en lo concreto respecto a las motocicletas, el Ministerio Público pide valorar de forma negativa el video, pero dicha prueba no fue declarada impertinente en la audiencia de preparación de juicio oral. Refirió que en esa conversación incluso se habla de un plazo de investigación y permite entender que es Alejandro, el hermano de su representado, quien asume el dominio de la moto, porque él explica cuánto habría pagado por esta motocicleta y así, terminó su causa por una salida alternativa muy distinta a lo que señala la acusación. En cuanto al secado o pintado de la moto, señaló que no se discutió con ninguno de los carabineros si eso estaba así, solo algunos dijeron que tenía piezas desmontadas, pero tenía sus dos ruedas, tubo de escape, manubrio y panel, que si bien estaba desmontado, estaba en la motocicleta. Manifestó que el único que pudo señalar que la moto no funcionaba fue Alejandro, que además dijo que tenía motos y documentos que estaban mojados, algo que no es extraño para las personas que tienen motocicletas a la intemperie. Sostuvo que existen elementos para cuestionar el hecho base respecto a la moto Pulsar, pero además respecto a la posesión y tenencia de su representado. Acotó que no existe ningún elemento que lo vincule, sino que es una conducta que los carabineros interpretan, pero el primero dijo que el

Texto Completo (Preview)

ART. 456 BIS A RUC 2200017245-K RIT: 257-202 _____________________/ Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Claudio Henríquez Alarcón, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica