Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ CRISTIAN LEONARDO VALDIVIA CONTRERAS

Rol

O-100-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 1 , 5, 96 N° 3 del Código Penal; arts. 47, 48, 97, 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CRISTIAN LEONARDO VALDIVIA CONTRERAS, cédula de identidad N° 11.394.597-4, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 96 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Código: DPNJXXNFSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 4 74 51-8 RIT N° 1 - 4 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: DPNJXXNFSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T18:01:18-0400

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 1 , 5, 96 N° 3 del Código Penal; arts. 47, 48, 97, 388 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CRISTIAN LEONARDO VALDIVIA CONTRERAS, cédula de identidad N° 11.394.597-4, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de Amenazas Simples, previsto y sancionado en el artículo 96 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido que tuvo motivos plausibles para litigar Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia ejecutoriada Código: DPNJXXNFSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 4 74 51-8 RIT N° 1 - 4 Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: DPNJXXNFSJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T18:01:18-0400

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Sentencia en Juicio Oral Simplificado: Quintero, cinco de junio de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 1 , 5, 96 N° 3 del Código Penal; arts. 47, 48, 97, 388 y siguientes del Código Procesal Penal

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