C/ CARLOS GUILLERMO SEPÚLVEDA SERVIETTI
Rol
O-2234-2022
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS GUILLERMO SEPULVEDA SEVIETTI, C.I. N°19.967.496-K, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El 5 de septiembre del 2022 alrededor de las 16:00 horas, mientras la víctima Brandon Duque Tudela caminaba por calle Paul Harris, al llegar a la altura de calle Barcelona de la comuna de Villa Alemana se encontró con su ex pareja y madre de un hijo en común Vanessa Palacios y su pareja actual el imputado Carlos Sepúlveda Servietti, siendo éste último quien lo empieza a insultar y amenaza seria y gravemente señalándole “ JIL CULIAO YO TENGO ABOGADOS, VO NO SOY NADIE YO TENGO PISTOLAS Y VO SOY PURO WEON Y TE VOY A PILLAR EN LA CALLE, Y VAMOS A ARREGLAR DONDE TE PÍLLE”. Código: WEXDXXZSBEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a CARLOS GUILLERMO SEPULVEDAS SEVIETTI.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares si existieren. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: WEXDXXZSBEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WEXDXXZSBEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T13:25:18-0400
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C/ CARLOS GUILLERMO SEPULVEDA SEVIETTI. DELITO: AMENAZAS. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° 34- . Villa Alemana, diez de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS GUILLERMO SEPULVEDA SEVIETTI, C.I. N°19.967.496-K, quien compar
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