MANSILLA/
Rol
V-162-2020
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 162 2020, comparece don Roberto Molina Ortiz, Abogado, en representación convencional de doña Graciela Uberlinda Mansilla Castro, chilena, labores de casa, viuda, RUN 8.838.058-4, domiciliada en calle Tenerife N°2035, comuna de Osorno, en su calidad de Curadora de su hija Lorena Graciela del Río Mansilla, RUN 13.119.723-3, con domicilio en calle Tenerife N°2035, comuna de Osorno, quien solicita autorización para provocar la partición del inmueble en que es copropietaria doña Lorena Graciela del Río Mansilla. Agrega que por sentencia de 8 de septiembre de 2006 en causa RIT C-301-2006 del Juzgado de Familia de Osorno se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Lorena Graciela del Río Mansilla, designándose como curadora a su madre doña Graciela Uberlinda Mansilla Castro. Indica que el inmueble en cuestión es el siguiente: Hijuela número seis del plano de subdivisión del predio denominado El Desahucio, archivado bajo la letra N número 441 en el archivo especial de planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de 13,18 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con hijuela número 5 del mismo predio y río Forrahue; Sur, con hijuela número 7 del mismo predio; Este, con Río Forrahue, y Oeste, con camino que lo separa de la propiedad de Juan Huenchumán. Inscrito el dominio a fojas 2361 N° 2037 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces mencionado. Rol 2217-524. Doña Lorena Graciela del Río Mansilla adquirió derechos en este inmueble por sucesión por causa de muerte tras el fallecimiento de su padre don Waldemar del Río Cárdenas. Manifiesta que los demás miembros de la comunidad hereditaria han enajenado sus derechos a Sociedad Ganadera Los Copihues Ltda. de la cual es representante legal don Santiago Guimaldo Vidal Bastías, RUN 9.986.421-6, la que a la fecha ocupa la propiedad en formal total, y no obstante existir
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que se solicitó autorización judicial para provocar la partición del inmueble en que es copropietaria doña Lorena Graciela del Río Mansilla, por doña Graciela Uberlinda Mansilla Castro, quien es su madre y curadora, sobre el inmueble individualizado como Hijuela número seis del plano de subdivisión del predio denominado El Desahucio, archivado bajo la letra N número 441 en el archivo especial de planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de 13,18 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con hijuela número 5 del mismo predio y río Forrahue; Sur, con hijuela número 7 del mismo predio; Este, con Río Forrahue, y Oeste, con camino que lo separa de la propiedad de Juan Huenchumán. Inscrito el dominio a fojas 2361 N° 2037 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces mencionado. Rol 2217- 524. 2°) Que para los efectos de fundamentar su petición, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: a.- Copia autorizada de inscripción de interdicción definitiva de doña Lorena Graciela del Río Mansilla, de fojas 2552 número 2237 del Registro de Prohibiciones del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. b.- Certificado de nacimiento de Lorena Graciela del Río Mansilla. c.- Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2361 N° 2037 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, con vigencia de los derechos de doña Lorena Graciela del Río Mansilla. d.- Copia de antecedentes del rol de la propiedad de marras ante el Servicio de Impuestos Internos, n° 2217-540.- e.- Mandato Judicial en escritura pública otorgada ante el Notario Público de Osorno don Abdallah Fernández Atuez, de fecha 17 de Noviembre de 2020. 3°) Que a folio 4, prestaron información sumaria de testigos don Eduardo Enrique Navarrete Álvarez, Jefe de Obra, RUN 8.281.352-7, y doña Liliana Rossana Lobo Bravo, chofer independiente, RUN 13.120.132-K, quienes dan fe de conocer tanto a la solicitante como a su hija, y que ésta es dueña de derechos hereditarios de un inmueble, por lo tanto es parte de una comunidad. Igualmente dan fe que forma parte de dicha comunidad hereditaria una “Sociedad”. 4°) Que a folio 7, evacuó Informe el Defensor Público, don Héctor Pérez Oñate, quien se manifestó favorable a la solicitud de autorizar a doña Graciela Uberlinda Mansilla Castro, en su calidad de curadora de su hija interdicta doña Lorena Graciela del Río Mansilla, para solicitar la partición de un predio agrícola ubicado en el Sector de Forrahue, comuna de San Juan de la Costa. 5°) Que el artículo 396 del Código Civil, establece que: “Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto”. A su vez, el artículo 1322 inciso 1
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y que por lo tanto se concede autorización judicial para que la Curadora de doña LORENA GRACIELA DEL RIO MANSILLA, esto es, su madre doña GRACIELA UBERLINDA MANSILLA CASTRO, solicite partición de predio agrícola denominado como “Hijuela número seis del plano de subdivisión del predio denominado El Desahucio, archivado bajo la letra N número 441 en el archivo especial de planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de 13,18 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con hijuela número 5 del mismo predio y río Forrahue; Sur, con hijuela número 7 del mismo predio; Este, con Río Forrahue, y Oeste, con camino que lo separa de la propiedad de Juan Huenchumán. Inscrito el dominio a fojas 2361 N° 2037 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces mencionado. Rol 2217-524; y para firmar en su representación todas las diligencias que el negocio requiera. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 162 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla
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Osorno, ocho de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 162 2020, comparece don Roberto Molina Ortiz, Abogado, en representación convencional de doña Graciela Uberlinda Mansilla Castro, chilena, labores de casa, viuda, RUN 8.838.058-4, domiciliada en calle Tenerife N°2035, comuna de Osorno, en su calidad de Curadora de su hija Lorena Grac
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