FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ORLANDO ANDRÉS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Rol
O-1752-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ORLANDO ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. N° - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día de agosto de 202 , alrededor de las 0 horas, el imputado ORLANDO FERNANDEZ FERNANDEZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil patente RYVV 9 por calle Marga Marga de la comuna de Villa Alemana, cuando al ver la presencia policial hace un viraje en U, siendo fiscalizado en Marga Marga con Los Molinos. El estado de ebriedad del imputado fue constatado por personal policial debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose a someterse a la prueba respiratoria de rigor y posteriormente a someterse al examen de alcoholemia que intentó realizarse en el Hospital de Peñablanca, cuestión que quedó plasmada en el DAU Nº U000 99 de dicho centro hospitalario, además de su estado de ebriedad manifiesta” Código: YSBCXXXLZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 0 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 0 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 0, 9 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a ORLANDO ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares si existieren. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: YSBCXXXLZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YSBCXXXLZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T13:22:36-0400
Texto Completo (Preview)
C/ ORLANDO ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ. DELITO: MANEJO ESTADO EBRIEDAD Y NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, diez de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ORLANDO ANDRES FERNANDEZ FERN
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