Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

YURAIL URIMARI CALZADILLA PEREZ C/ JAMES EDUARDO LONDOÑO GOMEZ

Rol

O-8-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que durante los días 4 y 5 de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 8- 2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de ROSA MIRANDA MENDOZA, 31 años de edad, natural de Bolivia, nacida el 26 de febrero de 1993, soltera, estudios medios completos, trabajadora agrícola, domiciliada en la Villa Valles de Casablanca, Etapa 1, Pasaje 4 N°2701, comuna de Molina, RUN provisorio asignado N°14.899.693-8; y JAMES EADUARDO LONDOÑO GOMEZ, 34 años de edad, nacido el 3 de diciembre 1989, natural de Colombia, soltero, estudios de bachillerato, encargado de personal agrícola, domiciliado en Estación Central, calle 5 de Abril N°3646, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, con RUN provisorio asignado N°14.887.319-4. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Paulo Rodríguez Morales y las defensas fueron asumidas en juicio, por los defensores penales públicos doña Claudia Landeros Garrido, por la acusada, y don Franco Muñoz Henríquez, por el acusado. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación que constan en autos. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: El día 3 de febrero de 2023 en horas de la tarde, los imputados JAMES EDUARDO LONDOÑO GOMEZ y su pareja ROSA MIRANDA MENDOZA llegaron hasta el local de juegos de azar de nombre de Fantasía “Star”, ubicado en calle 1 sur número 1790 de la ciudad de Talca, lugar donde permanecieron por varias horas, jugando en las máquinas y observando el funcionamiento del local, al día siguiente, vale decir el día 04 de febrero de 2023, previo concierto entre ambos para cometer el delito de robo regresó al local referido el imputado JAMES EDUARDO LONDOÑO GOMEZ, quedando a la espera de él a unas cuadras del lugar la imputada Miranda Mendoza y siendo alrededor de las 11:00

Fundamentos

considerando quinto; superándose así la presunción de inocencia que los amparaba. OCTAVO: Calificación jurídica Que, los hechos indicados en el motivo sexto, son constitutivos del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso primero, en relación con el artículo 439, todos del Código Penal, dado que los agentes se apropiaron de especies de dominio de la víctima y del local donde trabajaba, sin la voluntad de ésta y con ánimo de lucro; usando de intimidación, consistente en que Londoño Gómez apuntó a la ofendida con un arma que aparentaba ser de fuego, amenazándola de muerte y ordenando que se arrodillara, circunstancias todas que constituyen un anuncio serio y verosímil, y próximo en el tiempo, de la concreción de un atentado grave a la vida o integridad física de la afectada; situación que a cualquier persona provocaría un temor capaz de doblegar su voluntad y no resistirse a los requerimientos del sujeto activo. El delito se consumó, toda vez que las especies descritas fueron sacadas de la esfera de resguardo de la ofendida, estimándose además que hubo conexión ideológica entre la conducta intimidatoria y la sustracción, por cuanto lo primero fue el medio para conseguir lo segundo. NOVENO: Participación. Que en razón de lo señalado en el fundamento quinto, en relación con las probanzas rendidas en el juicio se califica la actuación del acusado LONDOÑO GOMEZ como autoría, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por su parte a la encartada MIRANDA MENDOZA le ha correspondido participación en calidad de cómplice, toda vez que cooperó a la ejecución del hecho por actos anteriores al mismo, conforme lo razonado y explicado en el motivo séptimo y atento a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. DÉCIMO: Que, sobre las alegaciones de las defensas, estese a lo ya señalado en el séptimo considerando. Código: VCENXXCEXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO PRIMERO: Audiencia establecida en el artículo 343 del Código del Procesal Penal. En la referida oportunidad procesal, luego de comunicado el veredicto, el Ministerio Público no acompañó antecedentes. Solicitó que se aplicara al acusado James Londoño Gómez la pena de pide 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, pues no hay circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto de la acusada Miranda Mendoza pidió que se impusiera la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y que la forma de cumplimiento sea por expulsión del país de conformidad al artículo 34 de la ley N° 18.216. Que no hay otros antecedentes para conceder otra pena sustitutiva. Por su parte la defensa de la acusada Miranda Mendoza: acompañó 1) Certificado de antecedentes penales, emitido por el consulado de Bolivia de Santiago de C

Fallo

se acuerda cuándo se juntaron de nuevo, siguieron teniendo contacto por teléfono, ella mantenía el mismo número, se volvieron a juntar en Santiago. Ella quiso trabajar de vendedora ambulante, él se fue a quedar con ella por unos días en Estación Central, en un hostal. No sabe qué hacía él para ganar dinero, a Código: VCENXXCEXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ella no le interesaba. Recuerda que él le dijo en una conversación que había cometido un delito, que lo estaba persiguiendo la policía de investigaciones. Él cortaba el grillete y la pdi lo pilló, lo andaban siguiendo. Ella sabía que estaba prófugo de la justicia por el grillete. Él tenía armas de mentira, le gustaba usarlas, ella lo vio en Santiago, ella sabe que eran de mentiras porque él apuntaba a la pared y disparaba. A ella no le llamaba la atención porque lo tomaba cómo algo normal. Cuando los detuvieron estaban en el hostal de Estación Central. Él le señalaba que si ella decía que se juntaran él iba a hablar al tribunal de familia. Preguntada por el abogado Franco Muñoz refirió que llegó a chile el 2019, después de la pandemia. A ella se le pagaba en efectivo, era a trato. El día 3 él se comunicó con ella, pero su teléfono estaba bueno, fue en la madrugada. En el hostal estuvieron en una pieza que compartieron. Él le dijo: “si tú me sapeas sabe que lo que te va a pasar”. Pregunta por su defensora manifestó que había problemas de violencia q

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de junio dos mil veinticuatro. Visto: Que durante los días 4 y 5 de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 8- 2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de ROSA MIRANDA MENDOZA, 31 años de edad, natural de Bolivia, nacida el 26 de febrero de 1993, soltera, estudio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica