MARIA ANGELICA ORTIZ ALVAREZ C/ FERNANDO CARLOS LARA ÁVILA
Rol
O-1427-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO CARLOS LARA AVILA, C.I. N° - , quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 16 de junio de 0 , alrededor de las 0 : 5 hrs., en circunstancias que la víctima María Angélica Ortiz Álvarez se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Rosenquist, Casa N° 1, de la comuna de Villa Alemana, acompañada de su conviviente, el requerido FERNANDO CARLOS LARA ÁVILA, mantuvieron una discusión por motivos domésticos, momento en que el requerido se ofuscó y la agredió con golpes de puño en la cabeza, cayendo la víctima al suelo, ocasionándole “equimosis en rodilla izquierda”, lesión de carácter leve según DAU N° 1 10 emanado del Hospital de Peñablanca, para luego amenazarla de manera grave y seria diciéndole que si llama a carabineros quemaría la casa donde residen. Asimismo, en ocasiones anteriores, encontrándose ambos en el mencionado domicilio, el requerido la ha insultado y denostado diciéndole que es una “maraca, una prostituta, que no sirve para nada, que no vale nada como mujer”, manteniendo el requerido graves problemas de alcoholismo” Código: JDEHXXTBWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 0 y del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 0 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo , 0, 6 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.-Que se absuelve a FERNANDO CARLOS LARA AVILA.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar.- III.- Déjense sin efecto las cautelares. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez de Garantía Titular de Villa Alemana.- Código: JDEHXXTBWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JDEHXXTBWDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T13:18:37-0400
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C/ FERNANDO CARLOS LARA AVILA. DELITOLESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N° - . Villa Alemana, diez de junio del dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO CARLOS LARA AVILA, C.I. N° - , quien comparece repr
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