2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA H&M HENNES & MAURITZ SPA/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.

Rol

T-717-2020

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no imputables a la empresa durante ese tiempo. Expone que tuvo que cerrar las tiendas dado el cierre de los centros comerciales en los que se emplazan las mismas, además de haberse decretado el cierre de locales por las municipalidades de La Florida y Providencia, lo que fue informado en conjunto por la Cámara de Centros Comerciales y el Ministro de Economía, sin que acto de autoridad sea equivalente siempre a cuarentena, sino que también puede incluirse otros como los que se han reseñado. Que en el mes de Abril de 2020, cuando se propuso la firma de los pactos a los trabajadores, ya se habían decretado cuarentanas en las zonas en que operaban los establecimientos de la demandada. En cuanto al comunicado que reclama la demanda, sostiene que el tenor de la misma solo da cuenta de hechos que son ciertos, que las tiendas de la empresa estaban cerradas, que los trabajadores debían firmar los pactos de suspensión del empleo para acceder a prestaciones de la Ley Nº 21.227 y que es cierto que aun cuando los establecimientos no estuvieran sometidos a acto de autoridad los trabajadores igualmente podían acceder a las prestaciones si es que se firmaba el pacto,

Fundamentos

considerando que esa no era la razón por la cual se cerraron los locales de la demandada. En atención a lo anterior, pide que se ordene a la demandada a tomar medidas de reparación y al pago de indemnización equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual de cada trabajador afectado que se indican en la demanda. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Niega haber utilizado medidas de presión en contra de ningún trabajador de manera tal de obtener alguna ventaja o evadir el cumplimiento de las obligaciones, controvirtiendo en cualquier caso que la remuneración de todos los trabajadores sea la que se indica en el líbelo. En cuanto a la suspensión de la relación laboral, expone que la Ley Nº 21.227 establece la suspensión de la relación laboral de pleno derecho por un acto de autoridad, pero si dicho acto no existe se puede pactar la suspensión por una duración máxima de 6 meses prorrogables, por lo que el pacto de suspensión no requiere de acto de autoridad que afecte específicamente a la empresa, habiéndose pagado la remuneración del mes de Marzo de 2020, pese a que las tiendas de la empresa estuvieron cerradas por hechos no imputables a la empresa durante ese tiempo. Expone que tuvo que cerrar las tiendas dado el cierre de los centros comerciales en los que se emplazan las mismas, además de haberse decretado el cierre de locales por las municipalidades de La Florida y Providencia, lo que fue informado en conjunto por la Cámara de Centros Comerciales y el Ministro de Economía, sin que acto de autoridad sea equivalente siempre a cuarentena, sino que también puede incluirse otros como los que se han reseñado. Que en el mes de Abril de 2020, cuando se propuso la firma de los pactos a los trabajadores, ya se habían decretado cuarentanas en las zonas en que operaban los establecimientos de la demandada. En cuanto al comunicado que reclama la demanda, sostiene que el tenor de la misma solo da cuenta de hechos que son ciertos, que las tiendas de la empresa estaban cerradas, que los trabajadores debían firmar los pactos de suspensión del empleo para acceder a prestaciones de la Ley Nº 21.227 y que es cierto que aun cuando los establecimientos no estuvieran sometidos a acto de autoridad los trabajadores igualmente podían acceder a las prestaciones si es que se firmaba el pacto, considerando que los lugares de trabajo no estaban operando, sin que se imponga ninguna obligación a los trabajadores, habiéndose enviado la comunicación el día 09 de abril de 2020 para una respuesta el 14 de abril de 2020, por lo que no existe un ultimátum fuera de tiempos razonables. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 05 de julio de 2021 se hizo el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fijándose como hecho controvertido el siguiente: 1.- Efectividad de los hechos materia de la denuncia. CUARTO; Que en audiencia de juicio se incorporaron los siguiente

Fallo

por tanto se puedan calificar como un atentado a los derechos fundamentales de los trabajadores. Y visto además lo dispuesto en los artículos 452, 453, 454, 456, 457, 458, 485. 486, 491. 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por el Sindicato de Empresa H&M Hennes y Mauritz SpA en contra de la empresa H&M Hennes y Mauritz SpA, ambos ya individualizados precedentemente. II.- Que teniendo motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la parte demandante. RIT T-717-2020 RUC 20- 4-0265121-1 Dictada por don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Cristian Díaz Moreno, abogado, en representación convencional del Sindicato de Empresa H&M Hennes y Mauritz SpA RUT 65.076.361-0, RSU 13220422, con domicilio para estos efectos en Huérfanos Nª 1044, oficina 93, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamental

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