Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SALMONOIL S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-31-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintidós RUC 22-4-0400141-1 RIT I-31-2022 Magistrado RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Hora de inicio 08:34 horas Hora de término 08:48 horas N° registro de audio 2240400141-1-1346 Administrativo de actas Javier Quintuy Muñoz Sala de audiencia N° 4 (Virtual) Demandante: SALMONOIL S.A. Abogado: Forma de notificación: JUAN DIEGO ARTURO DE LA MAZA Correo electrónico: jarthur@vla.cl Demandado: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT Abogado: Forma de notificación: NATALIA ELIZABETH CORONADO MENESES Correo electrónico: ncoronado@dt.gob.cl Materia: Reclamación judicial de resolución administrativa Actuaciones efectuadas: Relación demanda y contestación de la demanda en forma verbal: Si Traslado excepción de caducidad. Por los argumentos que constan en registro de audio, Tribunal resuelve: Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Que, esta es una reclamación judicial de multa administrativa en un procedimiento específico, establecido en el artículo 2 del libro quinto del Código del Trabajo, articulo 503 y siguientes del Código del Trabajo que establece el plazo de 15 días hábiles para poder reclamar la multa. Desde ese punto de vista, tomando en consideración que el cuestionamiento implica que días hábiles consideramos, si estos deben ser la normativa general y/o los del procedimiento administrativo, y teniendo remisión expresa el Código del Trabajo a las normas generales, artículos 432 del Código del Trabajo, en lo que dice relación con el libro 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal rechaza la solicitud de la empresa reclamante, en orden a señalar de que los plazos son de días hábiles administrativos, tomando en consideración que no estamos dentro del margen que se señala del artículo 511 y siguientes, donde efectivamente podríamos estar reclamando una situación determinada al respecto y aplicando un plazo distinto, pero en este caso siendo un procedimiento judicial y teniendo un plazo perentorio que son efectivamente los 15 días, de acuerdo al cómputo que se ha realizado habría vencido el día 30 de abril, esta multa se habría interpuesta fuera de plazo, por lo tanto se acoge la excepción de caducidad en todas sus partes, sin costas por estimar que ha existido motivo plausible para litigar. Parte reclamante, interpone recurso de reposición, apelando en subsidio, al efecto tribunal resuelve: Previo traslado, se rechaza de plano el recurso de reposición. Al recurso de apelación, tribunal resuelve: Concédase el recurso interpuesto para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y elévense en su oportunidad estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, conforme lo prescrito en el inciso 2° del artículo 480 del Código del Trabajo. Observaciones: 1.- Se deja constancia que se encuentra a disposición de los intervinientes el registro de audio de la presente audiencia. 2.- Los intervinientes quedan notificados de todo lo resuelto en esta audiencia. Dirigió la audiencia y resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL ZOOM) Fecha Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintidós RUC 22-4-0400141-1 RIT I-31-2022 Magistrado RENE ALEXANDER REYES PRADENAS Hora de inicio 08:34 horas Hora de término 08:48 horas N° registro de audio 2240400141-1-1346 Administrativo de actas Javier Quintuy Muñoz Sala de aud

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