Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ NICOLÁS ESTEBAN DUHALDE MUÑOZ

Rol

O-272-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día cinco de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señor Juan Ibacache Cifuentes, quien la presidió don Cristian Malebran Eyraud y don Marcos Soto Lecaros, (destinado), encargado de la redacción; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 272-2024 y RUC N° 2201086639-5, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de NICOLÁS ESTEBAN DUHALDE MUÑOZ, cédula de identidad N°18223568-7, chileno, nacido en Santiago el 27 de enero de 1993, de 31 años, soltero, obrero, con escolaridad de cuarto año de Enseñanza Media, con domicilio en Calle Antonio de Azocar Nº 796, San Bernardo, representada por el abogado Defensor Penal Público, don Sebastián Astorga. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 02 de noviembre del 2022, aproximadamente a las 23:00 horas, en la avanzada aduanera de rio loa, personal de dicha repartición, en uso de sus facultades, fiscalizaron a un bus de la empresa Pullman Bus, y a sus pasajeros, dentro de los cuales se encontraba el acusado NICOLÁS ESTEBAN DUHALDE MUÑOZ, siendo sorprendido transportando oculto en su equipaje tres bolsas, contenedoras de una sustancia que resulto ser ketamina con un peso bruto aproximado de 3 kilos 342 gramos y un paquete envuelto en aluminio contenedor de cocaína clorhidrato con un peso bruto aproximado de 1 kilo 88 gramos” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor ejecutor directo, por lo que pide la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Código: HXEXXXQNPEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones, las que se percibieron honestas y fiables por estos sentenciadores, de dos funcionarios públicos por tratarse de aquellos intervinieron directamente en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización, en efecto, don José Luis Lozano Vilca, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, señala en lo pertinente que el día 2 de noviembre de 2022, se encontraba revisando un bus de la empresa Pullman Bus, siendo esto parte de sus funciones, el que se dirigía de Iquique a Santiago y en ello, ve un pasillo al costado de la litera, en el sector de la cabina unos equipajes, le indican que es de un pasajero, el pasajero se apersona y señala que es el dueño del equipaje. En su presencia abre el equipaje que era una mochila y en ella encontró bolsas contenedoras de una sustancia blanca la que señala una vez en la sala de revisión y entrevista su portador que efectivamente traslada drogas en ella por lo que le pagarían un millón de pesos. Extrae de la mochila tres bolsas plásticas de color blanco en su interior, las que dieron positivo para ketamina, con un peso total 3342 gramos; además, se extrajo un paquete cubierto con papel aluminio con una sustancia blanca en su interior que a la prueba de campo dio positivo a clorhidrato de cocaína con un peso de 1 kilo y 88 gramos, se llamó a carabineros, los que se llevaron la droga y a don Nicolas Duhalde Muñoz; lo anterior se relaciona además,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a NICOLÁS ESTEBAN DUHALDE MUÑOZ, cédula de identidad N°18223568-7 a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 2 de noviembre de 2022. II.- Que no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N° 18.216, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva debiendo abonarse al cumplimiento de la misma, todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, ininterrumpidamente desde el 3 de noviembre de 2022 hasta la fecha, según se Código: HXEXXXQNPEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 desprende de los antecedent

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADA : NICOLÁS ESTEBAN DUHALDE MUÑOZ. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2201086639-5 ROL INTERNO : Nº 272-2024 Iquique, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día cinco de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces señ

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