Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara

SALINAS/

Rol

V-47-2018

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 20 de diciembre de 2018, a folio 1, comparece Juana del Rosario Salinas Arteaga, cédula nacional de identidad N° 7.177.239-K, dueña de casa, domiciliada en Hijuela El Naranjo, Sector Los Boldos, Santa Bárbara, solicitando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.600, se decrete la interdicción definitiva por demencia y se le nombre curadora definitiva de su nieta Fernanda Yuliana Quezada Carrasco de su mismo domicilio. Funda su solicitud en que la presunta interdicta es hija de su hija Oriana Carmen Carrasco Salinas, quien padece de discapacidad mental intelectual y psíquica profunda del 100%, lo que acredita con certificado y credencial de discapacidad. Añade que su nieta desde su nacimiento, y con la venia de su madre, ha estado a su cuidado, siendo la encargada de velar por su bienestar físico y espiritual y de socorrerle en todo lo que necesita, toda vez que Oriana Carrasco Salinas no ha podido hacerse cargo debido que vive en la ciudad de Los Ángeles y tiene más hijos, sin embargo, no se opone a que sea curadora definitiva. Que con fecha de 28 de marzo de 2019, a folio 11, rola acta de audiencia de inspección personal del Tribunal con Fernanda Yuliana Quezada Carrasco, en presencia de la solicitante Juana del Rosario Salinas Arteaga y su apoderada Irene Liberona Alvear. Según consta dicha acta, la presunta interdicta no respondió a ninguna de las preguntas formuladas por el Juez, mostrando cierto grado de timidez, haciendo presente que se podía movilizar sin problemas. Que con fecha 30 de marzo de 2021, a folio 35, ingresan los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Juana del Rosario Salinas Arteaga ha deducido la presente solicitud a objeto el Tribunal decrete la interdicción definitiva y se le nombre curadora definitiva de su nieta Fernanda Yuliana Quezada Carrasco, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho expuesto en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que la solicitante en orden a acreditar la discapacidad en que funda la petición de interdicción, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de nacimiento de Fernanda Yuliana Quezada Carrasco, cuya madre es Oriana Carmen Carrasco Salinas, no apareciendo reconocimiento paterno. 2.- Certificado de nacimiento de Oriana Carmen Carrasco Salinas Carrasco, cuyos padres son José Uldarico Carrasco Carrasco y Juana del Rosario Salinas Arteaga. 3.- Certificado de Discapacidad otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de Fernanda Yuliana Quezada Carrasco, que señala que con fecha 26 de abril de 2018, mediante dictamen número 668 de la oficina Compin Bio Bio, se determinó discapacidad global profundo de 100%, cuya causa principal es mental intelectual, causa secundaria mental psíquica y movilidad reducida. 4.- Credencial de Discapacidad del Registro Nacional de la Discapacidad, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de Fernanda Yuliana Quezada Carrasco, que da cuenta que presenta un grado de discapacidad profundo de 100%, cuya causa principal corresponde a mental intelectual, causa secundaria mental psíquica y movilidad reducida. Asimismo, con fecha 15 de marzo de 2021, a folio 33, consta audiencia de parientes, oportunidad que compareció Oriana Carmen Carrasco Salinas y Lisette Rosario Carrasco Salinas, quienes estuvieron de acuerdo con la solicitud presentada por Juana Salinas Arteaga en orden a nombrar como curadora de Fernanda Quezada Carrasco. TERCERO: Que la ley no ha señalado el concepto de demencia, sin embargo, parece indudable que –para efectos civiles- se le concibe como toda privación de la razón, que impide la expresión de voluntad y por ende la formación del consentimiento. En efecto, sabido es que la noción civil difiere de la psiquiátrica, que restringe el alcance de ella a una enfermedad específica, con síntomas singulares. CUARTO: Que de acuerdo a las reglas del derecho común, para declarar la interdicción por demencia de una persona se requiere asumir convicción plena en torno a que ella sufre de un cuadro de demencia perpetuo e incurable, y que la solicitante es de aquellos individuos a los cuales la ley faculta para provocar tal declaración. No obstante, de conformidad a las reglas especiales contenidas en la Ley N° 18.600, tal declaración podrá someterse a un procedimiento no contencioso, siempre y cuando la discapacidad mental se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad y la solicitud sea impetrada por su padre, madre, o parientes cercanos, caso en el cual, el Juez deberá proceder con conocimiento de causa, previa aud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 338, 342, 353, 375, 378, 447, 456 y siguientes, 1698, 1699, 1700 del Código Civil; 160, 170, 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.600 con su modificación introducida por la ley 19.954, se resuelve: I.- Se acoge la demanda y se declara la interdicción por demencia de Fernanda Yuliana Quezada Carrasco, cédula nacional de identidad N° 20.621.185-7, quien queda privada en forma permanente y definitiva de la administración de sus bienes. II.- Conforme a la ley, se designa curadora definitiva de sus bienes a su abuela Juana del Rosario Salinas Arteaga, cédula nacional de identidad N° 7.177.239-K, quien está exenta de rendir fianza y facción de inventario solemne, debiendo acompañar un apunte privado de los bienes de la discapacitada en conformidad al artículo 380 del Código Civil. III.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil, mediante publicaciones en el diario La Tribuna de Los Ángeles y remítase copia de la presente sentencia al Servicio Electoral, de conformidad al 18 de la Ley N° 18.556, ejecutoriada que sea esta sentencia. IV.- Proceda el Oficial competente del Servicio de Registro Civil a efectuar las inscripciones y subinscripciones que correspondan, con ocasión de lo resuelto en esta sentencia. Sirva la presente sentencia, una vez inscrita, como suficiente discernimiento del cargo de curador. Regístrese, inscríbase, notifíquese, y archíve

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FOJA: -.35.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Santa Bárbara CAUSA ROL : V-47-2018 CARATULADO : SALINAS/ Santa Bárbara, ocho de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 20 de diciembre de 2018, a folio 1, comparece Juana del Rosario Salinas Arteaga, cédula nacional de identidad N° 7.177.239-K, dueña de casa, domiciliada en Hijuela El Naranjo, Sector Lo

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