Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ HANS NELSON PEREIRA HENN

Rol

O-436-2024

Fecha

5 de junio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 1 , 1, , , 9, , , 7, 9, 9 Bis del Código Penal; arts. 7, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18. 1 , SE DECLARA: I.- Que se condena a HANS NELSON PEREIRA HENN, cédula de identidad N° 1 . 8 .1 - , ya individualizado, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 9 Bis del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha de febrero de , en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se dará por cumplida la pena de multa con el día en que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención el día de febrero de y su posterior puesta a disposición ante el Tribunal el día de febrero de . III.- Que se libera al pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de responsabilidad ha ahorrado importantes recursos al Estado, permitiendo terminar la causa a través de una sentencia definitiva. Código: MVXRXXTTTJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia Ejecutoriada RUC N° 7 9- RIT N° - Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: MVXRXXTTTJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T18:06:57-0400

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 1 , 1, , , 9, , , 7, 9, 9 Bis del Código Penal; arts. 7, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18. 1 , SE DECLARA: I.- Que se condena a HANS NELSON PEREIRA HENN, cédula de identidad N° 1 . 8 .1 - , ya individualizado, a la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 9 Bis del Código Penal, por hechos ocurridos con fecha de febrero de , en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se dará por cumplida la pena de multa con el día en que permaneció privado de libertad con ocasión de su detención el día de febrero de y su posterior puesta a disposición ante el Tribunal el día de febrero de . III.- Que se libera al pago de las costas de la causa, atendido que con su aceptación de responsabilidad ha ahorrado importantes recursos al Estado, permitiendo terminar la causa a través de una sentencia definitiva. Código: MVXRXXTTTJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos. Sentencia Ejecutoriada RUC N° 7 9- RIT N° - Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez de Garantía de Quintero.- Código: MVXRXXTTTJC Este documento tiene firma ele

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Sentencia en Procedimiento Simplificado: Quintero, cinco de junio de dos mil veinticuatro (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 1 , 1, , , 9, , , 7, 9, 9 Bis del Código Penal; arts. 7, 88 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18

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