Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ROBERTO ADRIÁN PERALTA ESPARZA

Rol

O-64-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “Que el día 09 de abril del año 2023, aproximadamente a las 01:20 horas, los imputados junto con una cuarta persona, llegan Código: BPXTXXTVHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hasta la intersección de Nicanor Plaza con Carlos Pezoa Véliz de esta ciudad, a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Accent PPU SN 5797 y una vez en el lugar proceden a descender del móvil los imputados Francisca Villarroel y Ariel Toro, bajando también del automóvil el imputado Roberto Peralta, momento en que proceden a forzar la puerta de la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color plateado, PPU LH.832, 5 la cual es de propiedad de la víctima de iniciales C.A.R.E., la cual se encontraba estacionada precisamente en esa intersección, y proceden a forzar la puerta del conductor ingresando hacia el interior la imputada Francisca Villarroel y Ariel Soto, que se posiciona como conductor, colocando en la chapa de contacto una tijera, con la que consiguen dar arranque al motor. En los momentos en que se retiraban del lugar, a bordo de la camioneta señalada, fueron sorprendidos por civiles que transitaban por el lugar, quienes los retuvieron y llamaron a carabineros. Al llegar carabineros, consiguieron detener a los 3 acusados, consiguiendo huir el cuarto sujeto. Además, al momento de su detención, el imputado Roberto Peralta Esparza, indicó llamarse Alberto Fernando Peralta Esparza, pero a través del sistema cross match se pudo determinar que en realidad su identidad era de Roberto Peralta Esparza”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, en el cual se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, toda vez que intervino mediante actos Có

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de junio recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares María Isabel Rojas Medar, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2300381636-2, RIT 64-2024, seguida por el delito de robo de vehículo motorizado, en contra de ARIEL BENJAMIN TORO CORTES, cédula de identidad N° 21.773.804-0, chileno, 19 años, nacido en Coquimbo el 13 de febrero de 2005, soltero, auxiliar en condominio, domiciliado en Avenida Osvaldo Muñoz N°825, Población Prat B, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de esta ciudad Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada Camila Valdivia Díaz, ambos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se celebró de forma presencial, estando todos los intervinientes en dependencias del tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “Que el día 09 de abril del año 2023, aproximadamente a las 01:20 horas, los imputados junto con una cuarta persona, llegan Código: BPXTXXTVHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hasta la intersección de Nicanor Plaza con Carlos Pezoa Véliz de esta ciudad, a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Accent PPU SN 5797 y una vez en el lugar proceden a descender del móvil los imputados Francisca Villarroel y Ariel Toro, bajando también del automóvil el imputado Roberto Peralta, momento en que proceden a forzar la puerta de la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color plateado, PPU LH.832, 5 la cual es de propiedad de la víctima de iniciales C.A.R.E., la cual se encontraba estacionada precisamente en esa intersección, y proceden a forzar la puerta del conductor ingresando hacia el interior la imputada Francisca Villarroel y Ariel Soto, que se posiciona como conductor, colocando en la chapa de contacto una tijera, con la que consiguen dar arranque al motor. En los momentos en que se retiraban del lugar, a bordo de la camioneta señalada, fueron sorprendidos por civiles que transitaban por el lugar, quienes los retuvieron y llamaron a carabineros. Al llegar carabineros, consiguieron detener a los 3 acusados, consiguiendo huir el cuarto sujeto. Además, al momento de su detención, el imputado Roberto Peralta Esparza, indicó llamarse Alberto Fernando Peralta Esparza, pero a través del sistema cross match se pudo determinar que en realidad su identidad era de Roberto Peralta Esparza”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de robo de vehículo motorizado, tipificado y sancionado e

Fallo

por tanto la sustancialidad de la colaboración en relación a la determinación del tipo penal o de la participación. En el caso sub-lite, el acusado declaró en el juicio reconociendo haber ejercido fuerza en contra de la camioneta que intentó sustraer usando una tijera sobre la cerradura de una de las puertas, pudiendo ingresar y manejarla por unos metros, lo que en sí constituye una colaboración entendida como un trabajo conjunto hacia el fin de establecer la configuración del delito, y el carácter de sustancial que la ley exige se justifica porque introdujo en su declaración un elemento que no fue aportado por la prueba de cargo y que resultó relevante, como fue el dar cuenta de la manera en que ingresó al móvil, pues es eso lo que finalmente constituye la fuerza como medio comisivo concreto, considerando que los testigos no dieron cuenta de ello pues cuando arribaron al lugar el acusado ya estaba fuera del móvil siendo agredido por terceros, tampoco dieron cuenta del daño en la cerradura sino que sólo en el cilindro de encendido, misma circunstancia que se predica respecto de las fotografías que se exhibieron. Se configura igualmente la irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por no tener anotaciones pretéritas. DECIMOCUARTO: Que el delito de robo de vehículo en bienes nacionales de uso público, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal está sancionado con presidio menor en sus g

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de junio recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares María Isabel Rojas Medar, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica