Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS ÓRDENES BARRIENTOS

Rol

O-162-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto el momento cuando los policías detuvieron al acusado y nunca tuvo dudas de que se trataba de la misma persona que había visto robar cosas desde el vehículo; agregando que el sujeto el día del hecho llevaba un chaleco de parquímetro, que utilizaban para decir que eran cuidadores de automóviles. Luego, al mirar por el biombo reconoció al encartado como el sujeto que había sustraído las especies. A su turno, el funcionario policial aprehensor Cristian Díaz Araya, refirió que el acusado a quien reconoció en estrados, se trataba del sujeto que habían detenido el día del suceso y que Cenco lo mantenía monitoreado cuando éste iba con las especies y las escondió debajo de la tapa de una alcantarilla. De este modo, el Tribunal ha adquirido convicción, más allá de toda duda razonable, que el enjuiciado Órdenes Barrientos ha tenido una participación culpable, en calidad de autor inmediato y directo, al tenor de lo dispuesto en el artículo N° del Código Penal, en el hecho que se ha tenido por asentado, cuya calificación jurídica se analizará en el siguiente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día cinco de junio del presente año, ante esta la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, e integrada por los jueces doña Analía Rojas Zamora, quien presidió la audiencia, don Leonardo Aravena Reyes y don Wilson González Díaz, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Ruc Nº2 2 2 - , Rit N° 2-2 24, seguido en contra del acusado CRISTIAN ANDRÉS ÓRDENES BARRIENTOS, cédula de identidad N° . 48. 8- , nacido el de junio de 82, 4 años de edad, soltero, comerciante, tercer año básico rendido, domiciliado en Camino Cintura Nº 4 , Cerro Cordillera, Valparaíso; actualmente, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, por esta causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis ventura Pinzón. Que, el acusado fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Valentina Álamos García. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducido textualmente, es el siguiente: “El día 26 de noviembre de 2023, a las 00:30 horas aproximadamente, en calle Pudeto con Avenida Brasil de esta ciudad, el acusado CRISTIAN ANDRÉS ÓRDENES BARRIENTOS, utilizando elementos contundentes, ingresó mediante fractura de un vidrio, al vehículo placa patente única HFJL-81, marca Mazda, color rojo, de propiedad de la víctima Andrés Parra Cárdenas, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior del móvil que se encontraba estacionado en ese lugar, las siguientes especies: instrumentos musicales, un bolso, prendas de Código: KSBRXXLMNBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vestir y un cooler, huyendo del lugar el acusado con las especie en su poder, siendo detenido minutos después por Carabineros. La víctima avaluó las especies sustraídas en la suma total de $400.000 (cuatrocientos mil pesos)”. (Sic) A juicio del Ministerio Público, el hecho antes descrito, es constitutivo del delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 44 en relación con los artículos 4 2 y 442 del Código Penal, perpetrado en grado de desarrollo de consumado; correspondiéndole al encartado una participación en calidad de autor, de conformidad con el artículo N° del Código Punitivo; concurriendo la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 2 Nº del referido cuerpo legal. En base a lo anterior, la Fiscalía solicitó que se impusiera al acusado una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria del artículo 2 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, ratificó el contenido de su acusación e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , , Nº , 4 N° , N° , 8, 2 , 2 , , , 4 2, 442, 44 y 44 Nº del Código Penal; , 4 , 47, , 2 , 2 , 2 7, 2 y siguientes, , 4 , 4 , 42, 4 y 4 8 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a CRISTIAN ANDRÉS ÓRDENES BARRIENTOS, ya individualizado, en calidad de autor del delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 44 en relación con los artículos 4 2 y 442, todos del Código Penal, cometido en grado de desarrollo consumado, descubierto en esta ciudad, el día 2 de noviembre del año 2 2 ; a soportar la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando decimoquinto, NO SE CONCEDE AL SENTENCIADO NINGUNA PENA SUSTITUTIVA DE LAS QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY N°18.216, razón por la cual, éste deberá dar cumplimiento efectivo a la pena temporal impuesta, debiéndose considerar como abonos todo el tiempo que el sentenciado se ha encontrado, ininterrumpidamente, cumpliendo prisión preventiva Código: KSBRXXLMNBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por esta causa, desde el 2 de noviembre de 2 2 , según se da cuenta en el motivo tercero del auto de apertura de juicio oral, haciendo un total hasta la fecha

Texto Completo (Preview)

Acusado : Cristian Andrés Órdenes Barrientos Delito : Robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público Fiscal : Luis ventura Pinzón Defensora : Valentina Álamos García RUC : 2301291205- RIT : 1 2-202 _____________________________________________________________________________________________ Valparaíso, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO

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