Juzgado de Garantía de la Serena.

YERCO SEBASTIAN OLIVEROS QUINTUL C/ BASTIÁN ALEXIS ARIAS SANTANDER

Rol

O-3529-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 26/04/2024, a las 22:55 horas aproximadamente, el imputado Bastián Alexis Arias Santander, quien se encuentra privado de libertad, se encontraba en el interior de la celda N° 54 del módulo 52 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca Samsung, color blanco y azul, con batería integrada y un chip de la empresa Claro, elemento que le permite al imputado comunicarse con el exterior”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400504902-0-929-240610-00-06- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; 45, 47, 388 y PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC N: 2400504902-0 RIT N: 3529 - 2024 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. 304 ter C.P.) SENTENCIADO: BASTIÁN ALEXIS ARIAS SANTANDER Código: GJLJXXXHGCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a BASTIÁN ALEXIS ARIAS SANTANDER, cédula nacional de identidad N° 19.968.493-0, ya individualizado, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de tenencia sin autorización de teléfonos celulares, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior a un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, el día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará al sentenciado, pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de las establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, se decreta el comiso de un teléfono celular, marca Samsung de color blanco y azul, con batería integrada y un chip de la empresa Claro; atento a lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, diez de junio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor Nicolás Protopsaltis Alvarez Imputado Bastián Alexis Arias Santander, cédula nacional de identidad N° 19.968.493-0, chileno, estudiante, domiciliado en avenida Bonilla Nº 9236, comuna de Antofagasta; actualmente

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