Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MP C/ LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO

Rol

O-279-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que el día 02 de febrero de 2023, alrededor de las 14:00 horas, el imputado, llegó hasta calle Lautaro frente al N° 1244 de la comuna de Temuco, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hyundai, modelo Grave, PPU BV.4167, de propiedad de la víctima de iniciales J.L.Y.O. procediendo a forzar una de las ventanas del móvil, sustrayendo desde su interior 1 caja de herramientas con diferentes dados y llaves, 6 kilos de alimentos para perro y 2 par de zapatos marca Guante, huyendo con estas especies del lugar y siendo detenido en su huida por personal de Carabineros”.- Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, además de las penas accesorias contenidas en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. Código: XVQWXXNHXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar la participación del acusado en el mismo, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa solicitó que el Tribunal pondere los antecedentes aportados por la Fiscalía, a fin de evaluar la procedencia o no de una decisión condenatoria, agregando que las demás alegaciones se harían durante la clausura, dependiendo del mérito de la prueba rendida. Durante las clausuras, el acusador fiscal refirió haber acreditado tanto el tipo penal como la participación del acusado, haci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de junio último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco Ricardo Gutierrez Riveros, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad N°13.732.589-6, nacido el 19 de agosto de 1979, 44 años, soltero, chileno, mueblista y hojalatero,, domiciliado en calle Cornelio Saavedra N°455, Villa Pomona, sector Santa Rosa de Temuco, representado por la abogada Defensora Penal Publica doña Leila Gittermann Montenegro. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que el día 02 de febrero de 2023, alrededor de las 14:00 horas, el imputado, llegó hasta calle Lautaro frente al N° 1244 de la comuna de Temuco, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hyundai, modelo Grave, PPU BV.4167, de propiedad de la víctima de iniciales J.L.Y.O. procediendo a forzar una de las ventanas del móvil, sustrayendo desde su interior 1 caja de herramientas con diferentes dados y llaves, 6 kilos de alimentos para perro y 2 par de zapatos marca Guante, huyendo con estas especies del lugar y siendo detenido en su huida por personal de Carabineros”.- Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, además de las penas accesorias contenidas en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. Código: XVQWXXNHXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar la participación del acusado en el mismo, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa solicitó que el Tribunal pondere los antecedentes aportados por la Fiscalía, a fin de evaluar la procedencia o no de una decisión condenatoria, agregando que las demás alegaciones se harían durante la clausura, dependiendo del mérito de la prueba rendida. Durante las clausuras, el acusador fiscal refirió haber acreditado tanto el tipo penal como la participación del acusado, haciendo una relación de la forma en que ocurrieron los hechos, a la luz de las pruebas rendidas, enfatizando en que las especies sustraídas fueron sacadas de la esfera de resguardo de su propietario. Reiteró su petición de condena. Mientras que la defensora solicitó la absolución, pues

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en artículos 1, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 22, 24, 25, 29, 32, 50, 442, 443, 449 y siguientes del Código Penal; 1, 4, 7, 45, 53, 93, 94, 102, 109, 295, 296, 297, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido el 02 de febrero de 2023 en la ciudad de Temuco. II.- Que la pena impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva, por no resultar procedente la sustitución por alguna de aquellas señaladas en la Ley 18.216, debiendo empezar a cumplirla desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono los dos días que estuvo detenido por esta causa (03 de febrero y 17 de noviembre de 2023) y el tiempo que ha estado sometido a prisión preventiva, a contar del 17 de abril de 2024 hasta la fecha, además de los días que resten hasta que esta sentencia quede ejecutoriada. Lo anterior puede ser revisado por el Juzgado de ejecución, con mayores y mejores antecedentes. Código: XVQWXXNHXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 8 - Téngase por notificados a los intervinientes y a los sentenciados

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO ROBO EN BIENES NACIONALES R.U.C. 2300130323-6 R.I.T. 279-2023 _____________________________________ / Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de junio último, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco Ricardo Gu

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