FICA/
Rol
V-2-2021
Fecha
8 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don WLADIMIR OLATE MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Villagrán N° 324 Of. 1, Comuna de Carahue, en nombre y en representación de doña LUSVENIA FICA FLORES, RUT N° 4.718.286-7, pensionada, domiciliada Calle Estero Quiripio N°691, comuna de Carahue, solicitando autorización para enajenar derechos hereditarios que posee, sin la autorización de su marido. A folio 1 acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio, fojas 6812 número 3586 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2011. 2.- Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Civil. 3.- Mandato Judicial, otorgado ante Notario Público de Carahue, con fecha 20 de enero del año 2021. A folio 6 rola la información sumaria de testigos ofrecida en los autos. A folio 7 rola el informe del señor defensor público designado en autos, don HELMUTH MARTÍNEZ LLANCAPAN. Con fecha 22 de marzo de 2021 la causa quedó en estado de fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don WLADIMIR OLATE MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Villagrán N° 324 Of 1, Comuna de Carahue, en nombre y en representación de doña LUSVENIA FICA FLORES, C.I. 4.718.286-7, pensionada, domiciliada Calle Estero Quiripio N°691, comuna de Carahue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, vengo en solicitando autorización de venta de un bien raíz, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: “1. Mi representada quedo dueña junto a María del Pila Fica Rivas, don José Nolberto Fica Rivas, y don Sergio Hernán Fica Flores y doña Menaida de las mercedes Rivas Morales, de todo lo edificado y plantado de un inmueble ubicado en la comuna de Foja: 1 Chiguayante, que corresponde al lote numero veintidós, con una superficie de quinientos dieciocho coma cincuenta metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en diecisiete metros con calle doce de octubre; SUR, en diecisiete metros con J de D. N Merino; ORIENTE, en treinta metros cincuenta centímetros con J. Torres; y PONIENTE, en treinta metros cincuenta centímetros con lote número veintiuno. Lo adquirió por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don José Pilar Fica Cruz, según posesión efectiva intestada inscrita a fojas seis mil ochocientos once, número tres ml quinientos ochenta y cinco del registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chiguayante del año dos mil once. El dominio se encuentra inscrito como especial de herencia a fojas seis mil ochocientos doce, bajo el número tres mil quinientos ochenta y seis en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Chiguayante del año dos mil once. 2. El derecho que le corresponde a mi representada sobre el inmueble antes individualizado lo adquirió como indique por herencia de su padre don José Pilar Fica Cruz, siendo un bien propio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1726 del Código Civil. 3. Que en la actualidad jurídicamente mi representada se encuentra casada en sociedad conyugal con don Celerindo Antonio Martínez Olguin, sin embargo en los hechos, está separada de hecho de este desde el año 1999 cuando producto de una mala convivencia y diferencias irreconciliables su cónyuge la hecho de la casa que arrendaban en la ciudad de Santiago, regresando en aquel momento a la comuna de Carahue, viviendo de allegada en casa de familiares, trabajando con mucho esfuerzo, no teniendo noticias del Sr. Martínez desde aquellos años, no pudiendo demandar tampoco el divorcio pues no tiene conocimiento donde se encuentra. Del matrimonio no nacieron hijos. 4. Es de imperiosa utilidad la venta del inmueble ya que se ha presentado un comprador dispuesto a comprar el inmueble en su totalidad y quien ofrece un muy buen precio $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos), siendo una oferta muy atractiva para los intereses de mi representada y familia, y cuyo dinero le servirá para solventar alguna necesidades básicas, como compra de leña, remedios, alime
Fallo
POR TANTO., en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes y aplicables a este caso en concreto. RUEGO A US., se sirva autorizar la venta de todos los derechos que a mi representada le corresponden en su calidad de heredera del inmueble inscrito a fojas 6812 número 3586 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2011, antes singularizado, y cuya venta del derecho de mi representada no podrá ser una suma inferior a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) que se pagará al contado y en dinero en efectivo o mediante vale vista, todo ello previo informe del Sr. Defensor Público de estimarse necesario.” SEGUNDO: A fin de acreditar los supuestos de la solicitud de autos, acompañó a folio 1 los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio, fojas 6812 número 3586 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2011. 2.- Certificado de Matrimonio emitido por el Registro Civil. 3.- Mandato Judicial, otorgado ante Notario Público de Carahue, con fecha 20 de enero del año 2021. TERCERO: Que, a folio 6 rola la información sumaria de testigos ofrecida en los autos. Compareciendo don José Leonel Fica Arcos, RUT N° 5.259.400-6, pensionado con domicilio en calle Urrutia 636, comuna de Carahue, quien expuso: “Conozco a doña Luzvenia Fica, me consta que es dueña como heredera de su
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : FICA/ Carahue, ocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece don WLADIMIR OLATE MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Villagrán N° 324 Of. 1, Comuna de Carahue, en nombre y en representación de doña LUSVENIA FICA FLORES, RUT N° 4.718.286-7, pension
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