Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ JORDÁN EDUARDO DUARTE RAMOS

Rol

O-574-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: Yungay, seis de junio de dos mil veinticuatro. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 7, artículo 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 407 y demás pertinentes del Código de justicia militar, artículo 1,9, 13 y demás pertinentes de la ley 17.798 de la ley de control de armas. Artículo 47, 340, 341, 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a JORDAN EDUARDO DUARTE RAMOS, cédula de identidad N° 20.786.459-5, domiciliado en calle San Juan Bosco N° 4129 departamento 16- A comuna de Macul, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 13 de la ley de control de armas, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por el ilícito cometido el día 07 de mayo del año 2023, en la localidad de Huépil, territorio jurisdiccional de este tribunal. I.I. Que se condena a JORDAN EDUARDO DUARTE RAMOS, cédula de identidad N° 20.786.459-5, domiciliado en calle San Juan Bosco N° 4129 departamento 16- A comuna de Macul, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito del artículo 50 de la ley 20.000, a una multa de DOS TERCIO (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 19 de noviembr

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SENTENCIA: Yungay, seis de junio de dos mil veinticuatro. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos, Oído y Considerando: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 7, artículo 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 407 y demás pertinentes del Código de justicia militar, artículo 1,9, 13 y de

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