Juzgado de Garantía de Cauquenes.

FRANCISCO BALTAZAR GARCIA CARRASCO C/ MATÍAS ALONSO PARRA PINILLA

Rol

O-1381-2019

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 noviembre del año 2019, en horas de la madrugada, en las celdas N 27, 26, 17, 28 y 04 del Módulo N 04, del CCP de la comuna de Cauquenes, los requeridos MATIAS ALONSO PARRA PINILLA, JORGE ANTONIO VALENZUELA VALENZUELA, JOSHUA KRISSAO ARAVENA DIAZ, DANILO ALEXIS GUAJARDO GUAJARDO y BASTIAN ALEJANDRO IBARRA RUPALLAN, destruyen cada uno 01 litera metálica, propiedad del CCP de Cauquenes, especies avaluadas por la víctima Francisco García Carrasco cada una en la suma de $ 69.417. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto de cada requerido 01 delito de daños simples 487 del CP, con participación como autor y encontrándose consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1381 - 2019 RUC : 1901243181-6 IMPUTADO : MATÍAS ALONSO PARRA PINILLA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, siete de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 14 N° 1, 15, 18, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 194 y 209 de la ley de Tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CANILO ALEXIS GUAJARDO GUAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N°0015725259-3, domiciliado en calle Infante N° 736, comuna de Constitución, ya individualizado, a la pena de multa de ONCE Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del delito de Daños simples, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado doce de noviembre del año dos mil diecinueve. II. Que, respecto de la pena de multa, sírvale de abono el período que ha estado privado de libertad, correspondiendo a un tercio de unidad tributaria mensual y en este sentido, SE LE OTORGAN DIEZ PARCIALIDADES DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y UNA ÚLTIMA DE DOS TERCIOS DE uni

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1381 - 2019 RUC : 1901243181-6 IMPUTADO : MATÍAS ALONSO PARRA PINILLA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, siete de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 14 N° 1, 15, 18, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 194 y 209 de la ley de Tránsito, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a CANILO ALEXIS GUAJARDO GUAJARDO, Cédula Nacional de Identidad N°0015725259-3, domiciliado en calle Infante N° 736, comuna de Constitución, ya individualizado, a la pena de multa de ONCE Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del delito de Daños simples, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado doce de noviembre del año dos mil diecinueve. II. Que, respecto de la pena de multa, sírvale de abono el período que ha estado privado de libertad, correspondiendo a un tercio de unidad tributaria mensual y en este sentido, SE LE OTORGAN DIEZ PARCIALIDADES DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y UNA ÚLTIMA DE DOS TERCIOS DE unidad tributaria mensual, las que deberán ser enterados los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del C

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren ATENUANTES: NO. AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: El día 12 noviembre del año 2019, en horas de la madrugada, en las celdas N 27, 26, 17, 28 y 04 del Módulo N 04, del CCP de la comuna de Cauquenes, los requeridos MATIAS ALONSO PARRA PINILLA, JORGE ANTONIO VALENZUELA VALENZUELA, JOSHUA KRISSAO ARAVENA DIAZ, DANILO ALEXIS GUAJARDO GUAJAR

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