WALMART CHILE S.A.. C/ LUIS ANGEL LAGOS VEGA
Rol
O-6551-2022
Fecha
9 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día miércoles 21 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 13:25 horas, el imputado LUIS ÁNGEL LAGOS VEGA ingresó al supermercado Líder ubicado en Avenida Diego Portales N°640, Arica y desde su interior procedió a sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversas especies, las cuales fue depositando en unas bolsas reutilizables que mantenía en un carro de compras, para posteriormente traspasar la caja registradora N°6, sin pagar el valor comercial de los productos hurtados, siendo sorprendido y detenido por personal de seguridad del referido supermercado, en los momentos en que se aprestaba a hacer abandono del lugar. El avaluó de las especies sustraídas es de $97.330 “ Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 432 en relación al 446 N° 3 del Código Penal. Al requerido le cabe participación en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Arica, nueve de junio de dos mil veinticuatro. Código: RVXBXXXXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N°9, 15 N°1, 67 y 68 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a LUIS ANGEL LAGOS VEGA, cédula de identidad N° 10.277.386-1, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto simple, castigado por el artículo 44
Fundamentos
motivos de la presente causa. Regístrese y cúmplase en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, no renunciando la parte querellante. Dese orden de libertad. RUC 2210066507-0 RIT 6551 – 2022 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: RVXBXXXXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RVXBXXXXNGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T15:14:31-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LUIS ANGEL LAGOS VEGA, cédula de identidad N° 10.277.386-1, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor del delito frustrado de hurto simple, castigado por el artículo 446 N°3 del Código Penal, sorprendido en Arica el 21 de diciembre de 2022. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo tiempo de la condena, sirviéndole de abono el día que estuvo privado de libertad en la causa. Si dicha pena sustitutiva fuere revocada, deberá cumplir efectivamente la pena corporal, con el mismo abono, más todo aquel tiempo que alcance a cumplir efectivamente dicha reclusión parcial; o, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. El sentenciado deberá presentarse dentro del término de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada a dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención. En caso de contar con el informe de factibilidad técnica, antes del plazo de ejecutoria, el sentenciado deberá dar cumplimiento a la pena sustitutiva domiciliaria, en caso contrario, el sentenciado deberá dar cumplimiento a la pena sustitutiva en dependencias de Gendarmería de Ch
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de junio de dos mil veinticuatro Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal ERIKA ROMERO VELASQUEZ Defensor VIOLETA ALVAREZ TRIGO Abogado Qurellante CLAUDIO FREDES ALVAREZ, POR WALMART CHILE S.A. Tipo de Audiencia CONTROL DE LA DETENCION Hora inicio 11:21 11:51 Hora termino 11:26 12:08 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 22100
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