Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ WLADIMIR ANDRÉS ROJAS LEVANCINI

Rol

O-897-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2201097977-7 y Rol Interno del Tribunal N° 897-2023, seguida en contra de SAMUEL IGNACIO PEREZ MELLA, cédula nacional de identidad Nº 18.720.643-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Kila N° 675, Padre Las Casas, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 Código Penal, por los hechos ocurridos en Chimbarongo y que comenzaron con fecha 27 de octubre de 2022. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado el defensor penal público do Diego Rivera Núñez y el Fiscal don Francisco Caballero Zanzo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, don Gabriel Meza Peña, sosteniendo acusación verbal en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal, delito que se encuentran en grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor del mismo, solicitando se le aplique la pena de doscientos (200) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, más accesorias legales y las costas de la causa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público invoca atenuante del artículo 11 Nº 7 y 11 N° 9 del Código Penal esta última vía Código: VDXJXXTXTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl artículo 407 del Código Procesal Penal, sin que concurran agravantes. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, Fiscal del Ministerio Público, solicitó que

Fundamentos

considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 27 de Octubre de 2022, en circunstancias que el afectado don LEONEL IBAÑEZ CORTES, domiciliado en Los Artesanos 1, Villa Martina II, Chimbarongo, había publicado y ofrecido para la venta, la camioneta de su cónyuge NATALIA Código: VDXJXXTXTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl OSORIO MEZA y para eso mantenía poder suficiente para transferir dicho vehículo, que correspondía a la camioneta marca Mitsubishi, año 2014, Diesel, color gris plata, PPU GSCJ- 34, fue contactado vía WhatsApp, desde el celular +56 9 35815741, por un sujeto que se individualizó como CLAUDIO, que corresponde a WLADIMIR ROJAS LEVANCINI, quien con ánimo de defraudar al afectado y aparentado tener bienes para comprar dicha camioneta, señaló que enviaría a revisar la camioneta y concretar el negocio a su supuesto cuñado y a un trabajador, que corresponden a SAMUEL PEREZ MELLA y BAYRON RODRIGUEZ MEDINA, sujetos que estaban concertados con ROJAS LEVANCINI para defraudar al afectado y forman una agrupación delictual dedicada a estafar a personas que venden sus vehículos motorizados. Fue así, que el día Vienes 28 de octubre de 2022, en horas de la mañana, llegaron al domicilio del afectado PEREZ MELLA Y RODRIGUEZ MEDINA, quienes revisaron la camioneta junto a la víctima y señalaron que el supuesto CLAUDIO deseaba comprarla, por lo que la víctima se comunica con ROJAS LEVANCINI, acordando que antes de hacer la transferencia y entrega de la camioneta, se le debía pagar el dinero acordado por la compraventa, que ascendía a la suma de $10.500.000, ROJAS LEVANCINI, señaló que le efectuaría dos depósitos a la chequera electrónica del afectado en Banco Estado 367-7-1520991, depósitos por la suma de cinco millones y cinco millones quinientos mil pesos, ante lo cual el afectado, revisó su cuenta y aparecía dichos depósitos pero con retención de dos días, al creer la victima que se encontraban disponibles los fondos, concurrió ese mismo día con los dos imputados al Registro Civil de Chimbarongo, donde realiza la transferencia BAYRON RODRIGUEZ, según lo que le fue solicitado al afectado, luego de lo cual, don LEONEL IBAÑEZ, hizo entrega de la camioneta a SAMUEL PEREZ MELLA y BAYRON RODRIGUEZ. El día 02 de Noviembre de 2022, el alrededor de las 08:00 horas, afectado revisó el saldo de su chequera electrónica N° 363- 7-152099-1 y la suma de $10.500.000, ( dos depósitos

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 30, 49, 50, 68, 70, 467 del Código Penal; artículo 406, 407 inciso 4°, 412 y 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 en relación con lo dispuesto en la Ley 20.603 y demás normas legales aplicables en la especie SE DECLARA: I.- Que se condena a SAMUEL IGNACIO PEREZ MELLA, cédula nacional de identidad Nº 18.720.643-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Kila N° 675, Padre Las Casas, a sufrir una pena de DOSCIENTOS(200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la pena de MULTA de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello como autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 467 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo y que comenzaron con fecha 27 de octubre de 2022. II.- Que para el pago de la pena de multa impuesta se le concede el plazo de DOCE (12) parcialidades mensuales iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido. Venciendo la primera cuota hasta el último día hábil del mes de JULIO de 2024 y las restantes dentro de los meses siguientes hasta el último día hábil de cada mes respectivo, debiendo acreditar el pago ante el Tribunal. Que, en el evento que el sentenciado carec

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA siete de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2201097977-7 Rit: 897 - 2023 Hora Inicio: 10:07 Hora Término: 10:11 Imputado: SAMUEL IGNACIO PÉREZ MELLA C.I. N° 0018720643-K Comparece: SI Domicilio: PADRE LAS CASAS, PASAJE QUILA, 675, Temuco.. Fiscal: VICTOR BOBADI

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