Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ NICOL ALEJANDRA COSSIO VELÁSQUEZ

Rol

O-8538-2023

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 53 - 3 RUC 3 45-4 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: GZXKXXDBTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-09T11:38:02-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL ALEJANDRO CHÁVEZ BAHAMONDE, RUN N° . 63. 3 - , ya individualizado, como autor de tentativa del delito de hurto simple en perjuicio de Local Comercial HOMECENTER SODIMAC, cometido en Puerto Montt el día 02 de noviembre de 2023, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, ambos reproches están pagados y satisfechos, con las jornadas de detención que le afectó en la presente causa, los días 02 y 03 de noviembre de 2023. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 53 - 3 RUC 3 45-4 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: GZXKXXDBTSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-09T11:38:02-0400

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, ocho de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 388 y sigu

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