Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ LUIS OMAR ACEVEDO VILLENA

Rol

O-110-2024

Fecha

8 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del mismo código. Finalmente, solicitó que se condene al acusado, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que durante el juicio el día de hoy el Tribunal podrá apreciar la prueba que presentará el Ministerio Público a fin de formar convicción respecto de la participación de Esteban Zuñiga en el delito de robo con fuerza en lugar designado a la habitación, ocurrido el día 11 de septiembre de 2023 en una propiedad ubicada en calle Los Castaños N°2962 en la comuna de Algarrobo. Para ello se escuchará a los aprehensores y a la víctima, como también la prueba gráfica. Al final del juicio podrán acreditar más allá de toda duda razonable el delito en cuestión, por lo que solicitó un veredicto condenatorio. A su turno, la abogada defensora indicó que el día de los hechos su representado se dirigía a su domicilio para compartir con su familia una tardía celebración de cumpleaños, cuando sin tener conocimiento de lo que ocurría, es detenido por personal policial quienes le indican que es autor de robo, del cual desconoce quién realiza la denuncia y no se le entregan mayores detalles y características para su detención. No existe prueba que acredite el ingreso al domicilio de su representado, ni elementos que indiquen un forzamiento al ingreso del mismo. En virtud de ello, solicitó la absolución de los cargos imputados por el Ministerio Público. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el acusado debidamente informado d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de junio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Manuel Vergara Esparta, quien la presidió, don Patricio Acevedo Silva y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°110-2024, seguida en contra de ESTEBAN IGNACIO ZUÑIGA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N°17.078.727- 7, nacido el 05 de septiembre de 1988 en San Antonio, 36 años, soltero, maestro carpintero, domiciliado en calle El Espino N°2262, Algarrobo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Francisco Martínez Saldías. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña María José Reinoso Martínez. Ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 11 de septiembre del año 2023, alrededor de las 01:50 hrs, los imputados, previamente concertados, y al parecer junto a otros sujetos no identificados, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, ingresaron al inmueble ubicado en calle Los Castaños n° 2964, comuna de Algarrobo, de propiedad de don Juan Ignacio Molina Crichton, para lo cual forzaron un portón de madera, rompiéndolo, y luego la protección metálica de la puerta y ventana de la cocina, y de esta forma sustraen, con ese mismo ánimo, especies tales como: 11 botellas de vino; una botella de pisco; un hervidor; una caja de leche; una botella de limón. Además, Código: RSXGXXRVYQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingresan a una habitación con acceso independiente, desde donde sustraen artículos de aseo, guantes y una tijera podadora, huyendo luego del lugar, siendo detenidos por carabineros con las especies, en la vía pública, las que mantenían consigo, al interior de una mochila y un bolso, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo.” A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de Robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del mismo código. Finalmente, solicitó que se condene al acusado, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de ape

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15 N° 1, 18, 28, 50, 432, 440 N°1, 449 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: Código: RSXGXXRVYQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 I.- Que, se CONDENA a ESTEBAN IGNACIO ZUÑIGA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N°17.078.727-7, a cumplir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, perpetrado en esta jurisdicción el día 11 de septiembre de 2023. II.- Que, atendido el quantum de la pena aplicada, no se concederá al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal que le fuera impuesta, considerándosele como abono el lapso que ha permanecido privado de libertad por esta causa sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 11 de septiembre de 2023, registrando a la fecha de esta sentencia, 272 días de abono, según fluye de lo consignado en el respectivo certificado suscrito por

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ESTEBAN IGNACIO ZUÑIGA BUSTAMANTE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN RUC Nº 2300983113 - 4 RIT Nº 110-2024 ______________________________________________________________ San Antonio, ocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de junio del presente año, ante esta sala de

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