Juzgado de Letras de Colina

DOMÍNGUEZ/CORVALÁN

Rol

C-1833-2017

Fecha

7 de abril de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2.017, a folio 1, comparece SEBASTI NÁ ANDR S DOM NGUEZ QUIROGA,É Í empresario, en representaci n deó SOCIEDAD AGR COLA GOLDEN BLUE SPAÍ ., rol nico tributarioú n mero 76.493.457-1, empresa del giro de su denominaci n, ambosú ó domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5037, oficina 103, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda de resoluci n de contrato, conó indemnizaci n de perjuicios en contra de ó INDUSTRIAS PL STICASÁ COVAL N (CORPLASTIC)Á , sociedad del giro de fabricaci n deó productos pl sticos E, representada legalmente por don Francisco Javierá Corval n Eriza á factor de comercio, ambos domiciliados en Patricia Vi uelañ N 535, comuna de Lampa.° . Expuso que la empresa que representa se dedica al giro agr cola yí dentro del mismo desarrollan y cultivan una serie de productos, en ese contexto para cubrir plantaciones, en Carachilla, en la ciudad de Ovalle, espec ficamente para cubrir los macro t neles de sus plantaciones, duranteí ú el mes de mayo de 2016, espec ficamente el 30 del precitado mes, se optí ó por Corplastic, como empresa proveedora de los pl sticos destinados aá cubrir sus plantaciones, en raz n de que el producto a comprar cumpl a conó í las especificaciones deseadas en sus pl sticos, que indicaban un espesor deá 200 micras con tratamiento UV y con una duraci n garantizada por dosó a os, lo que ser a condici n esencial para contratar, detall ndose incluso asñ í ó á í t cnicamente en la factura electr nica lo que se le habr a hecho saber a laé ó í actual demandada. C-1833-2017 Foja: 1 Refiri que seg n las caracter sticas t cnicas del pl stico nacional queó ú í é á se les dio a conocer por el vendedor de la empresa Corplastic, don Luis Z iga, este cumpl a las mismas caracter sticas del pl stico ingl s (empresaúñ í í á é Haygroves) que ya ten an instalado y que se tendr an actualmente en 12í í naves, de un total de 34, por lo que el pl stico se habr a comprado paraá í cubrir las 22 naves restantes. Se al q

Fundamentos

fundamentos de derecho estar an en los art culosí í 1545,1546 y siguientes del C digo Civil.ó Por lo anterior pidi tener por interpuesta demanda reconvencionaló en contra de la Sociedad Agr cola Golden Blue Spa, representada porí Sebasti n Andr s Dom nguez Quiroga, ambos ya individualizados,á é í acogi ndola en definitiva, conden ndola a pagar a su representada la sumaé á de $50.013.556.- (cincuenta millones trece mil quinientos cincuenta y seis pesos), m s intereses desde la notificaci n de la demanda reconvencional.á ó Con fecha 6 de octubre de 2017, a folio 13, la demandante principal y demandada reconvencional evac a la r plica.ú é Se al que la demandada sin aludir a alg n medio de prueba, hañ ó ú intentado refutar los argumentos expuestos en su contra, sin desconocer su desusada inconducta en materia contractual, aportando antecedentes que agravar an su situaci n procesal y que han de resolverse en otros estadiosí ó procesales. En primer t rmino refiri que existi una vinculaci n directa con elé ó ó ó mismo vendedor, el mismo lugar de venta y una serie de consideraciones adicionales que dar an fe de que su parte contrat con la demandada y noí ó con otra empresa relacionada, esto en relaci n a la alegaci n de sta de queó ó é un remanente del producto adquirido habr a sido vendido por un terceroí relacionado, por lo que a la demandada se le habr a comprado menosí cantidad de g nero, lo que implicar a eximirse o de atenuar sué í responsabilidad contractual en circunstancias demandada sabe o debe saber lo que con ella se contrat contrariando la buena fe contractual contenidaó en el art culo 1546 del C digo Civil, siendo distinto que la demandada hayí ó extendido documentaci n tributaria a nombre de dos empresas, por eló mismo producto vendido a un mismo cliente, lo que en el curso del juicio C-1833-2017 Foja: 1 ha de ser examinado en otro estadio procesal, siendo el actuar de la demandada m s grave de lo expuesto.á En segundo lugar indic que la calidad del pl stico comprado eraó á condici n elevada a esencial para contratar lo que se le habr a se alado aló í ñ personal de ventas de la demandada, las especificaciones deseadas en sus pl sticos, que indicaban un espesor de 200 micras y duraci n garantizadaá ó por dos a os. ñ En tercer lugar refiri que seg n las caracter sticas t cnicas deló ú í é pl stico nacional, que se les dio a conocer, por el rea de ventas, de laá á empresa demandada, este cumpl a las mismas caracter sticas del pl sticoí í á ingl s, que ya ten an instalado y que actualmente se tiene en 12 naves, deé í un total de 34, por lo tanto, el pl stico que se compr fue para cubrir las 22á ó naves restantes, constat ndose la diferencia de calidad inmediatamente.á Luego relat que la argumentaci n de la contraria de que laó ó instalaci n fue defectuosa ser a sinraz n, ya que se habr a instalado de laó í ó í misma forma que se instal el pl stico ingles que ya se ten a y se contrató á í ó personal y maquinaria para ello por lo que el pl stic

Fallo

Por lo expuesto y previa citas legales pide tener por contestada demanda reconvencional solicitando desde ya el rechazo de la misma con expresa y ejemplar condenaci n en costas por su temeridad y manifiestaó falta de fundamento. Con fecha 31 de octubre de 2017, a folio 15, la demandada principal evacu el tr mite de la d plica, reiterando lo expuesto en la contestaci n deó á ú ó la demanda ntegramente, agregando solamente que la contraria dio cuentaí que quedan cinco naves con pl stico comprado a su representada y que elá resto fue reemplazado; que el hecho de responder a un cliente no implica reconocer un error sin uno a un concepto de satisfacci n; que se exige laó devoluci n del pl stico lo que la contraria nunca acept .ó á ó A su vez replica reconvencionalmente, reiterando lo indicado en la demanda reconvencional en forma ntegra y que no ser a efectivo loí í indicado por la contraria en cuanto a que jam s se les habr a ofrecidoá í ning n tipo de respuesta adecuada y oportuna.ú Con fecha 15 de noviembre de 2017, a folio 17, la demandante principal y demandada reconvencional Sociedad Agr cola Golden Blue Spa.,í evacu la d plica reconvencional dando por reproducidas lasó ú consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la demanda principal y en la contestaci n reconvencional.ó Con fecha 03 de mayo de 2018, se celebr la audiencia deó conciliaci n, seg n da cuenta la actuaci n de folio 24, con la asistencia deó ú ó ambas partes, la que no se produjo por falta de acuerdo.

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C-1833-2017 Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1833-2017 CARATULADO : DOM NGUEZ/CORVAL NÍ Á Colina, diez de junio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2.017, a folio 1, comparece SEBASTI NÁ ANDR S DOM NGUEZ QUIROGA,É Í empresario, en representaci n deó SOCIEDAD AGR COLA GOLDEN BLUE SPAÍ ., rol nico tributarioú

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