DIDIER AMBROSIO GARRIDO SOTELO C/ VÍCTOR EDUARDO GALAZ GUAJARDO
Rol
O-420-2024
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, artículos 66, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR EDUARDO GALAZ GUAJARDO, cédula de identidad 0016928954-9, ya individualizado, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 05 DE JUNIO DE 2023. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le conceden seis parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de julio 2024 y las restantes dentro los cinco meses siguientes, debiendo acreditar su pago ante el Tribunal. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que pida oportunamente la Defensa. IV.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de l
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, artículos 66, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; Ley 18.290; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR EDUARDO GALAZ GUAJARDO, cédula de identidad 0016928954-9, ya individualizado, a sufrir una pena de 61 DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, ello como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 05 DE JUNIO DE 2023. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta, se le conceden seis parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, venciendo la primera cuota el último día hábil del mes de julio 2024 y las restantes dentro los cinco meses siguientes, debiendo acreditar su pago ante el Tribunal. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufri
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO cuatro de junio de dos mil veinticuatro Ruc: 2300645745-2 Rit: 420 - 2024 Hora Inicio: 12:23 Hora Término: 12:37 Imputado: VÍCTOR EDUARDO GALAZ GUAJARDO C.I. N° 0016928954-9 Comparece: SI Domicilio: Calle LA PLATINA PARCELA 7 LOTE C S/N, Chimbarongo. Fiscal: VÍCTOR BOBADILLA GÓMEZ Defensor: DIEGO RIVERA NÚÑEZ Reg. Aud./Trans.: Aldo Rodenas / Antonio Mancill
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