2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ITRIAGO/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

M-909-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. El demandante se desempeñó para la demandada a contar del 17 de abril de 2019 como “ingeniero de proyecto industrial”. 2. La demandada puso término a los servicios con fecha 28 de febrero de 2022, invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Cumpliendo con las formalidades legales. 3. Que las partes suscribieron al término de los servicios finiquito, formulando el demandante, reserva de derechos. Luego, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios, rubros de que se componía y que deben ser considerados para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante diferencia por indemnización sustitutiva, años de servicio y feriados. 4. Contenido y alcance del finiquito suscrito entre las partes. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando el demandante se aplicara el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos solicitados a la demandada. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes, en la circunstancia que el demandante, habiendo ingresado a prestar servicios para la demandada el 18 de diciembre de 2019, fue despedido el 28 de febrero de 2022, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, que se funda, según expresa la carta de despido en “un proceso de racionalización de personal y reorganización interna de puestos de trabajo para hacer frente a las actuales condiciones de me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GINNER RAFAEL ITRIAGO RUIZ, cédula de identidad N°26.758.042-1, domiciliado en General Bustamante N°16, oficina 5-A, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., RUT N°91.144.000-8, representada legalmente por José Solorzano Hurtado, ambos domiciliados en Miraflores N°9153, Renca, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $30.199.- por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $90.597.- por diferencia de indemnización por años de servicios, c) $987.828.- por diferencia de feriado legal, d) $2.059.656.- por el incremento del 30%, e) $1.037.735.-, por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 17 de abril de 2019, desempeñándose como ingeniero de proyecto industrial, percibiendo una remuneración de $2.288.405.-, indicando que esta tenía carácter mixto, compuesta por sueldo base y remuneraciones variables, que en promedio a los últimos tres meses trabajados -noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022, excluyendo el de febrero 2022, en que se produjo el despido, correspondientes a seguro de vida ($1.617.-, $1.627.- y $1.642.- respectivamente) y comp. gasto movilización mensual ($28.571.-, $28.571.- y $28.571.- respectivamente), no obstante, para el cálculo de las indemnizaciones la demandada consideró la suma $2.258.206.- Aduce que el 28 de febrero de 2022, la demandada le comunicó que decidía prescindir de sus servicios, supuestamente, por la causal de necesidades de la empresa, indicando, como sustrato fáctico la carta de aviso de despido “un proceso de racionalización de personal y reorganización interna de puestos de trabajo”, lo que hizo necesario “reducir y ajustar la dotación de personal que presta servicios en la compañía, eliminando ciertos puestos de trabajo, entre los cuales se encuentra el desempeñado por usted” fundamento que resulta insuficiente para poder dar lugar al mismo, ya que carece de la especificación necesaria. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 06 de junio de 2022, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, alegando excepción de finiquito y transacción, pues el demandante suscribió finiquito el 08 de marzo de 2022, estampando reserva de derechos solo para impugnar la causal invocada, no pudiendo reclamar en base a ello, las diferencias de indemnizaciones y feriado, así como tampoco la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado al término de los servicios, agregando que la causal está debidamente justif

Fallo

Por lo expuesto, se ha hecho necesario reducir y ajustar la dotación de personal que presta servicios en la compañía, eliminando ciertos puestos de trabajo, entre los cuales se encuentra el desempeñado por usted, para ajustar los costos de mano de obra a la demanda actual de los productos que la empresa elabora y distribuye en el mercado que presta servicios. Como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario prescindir de sus servicios. Es decir, el área en la que usted presta sus servicios, esto es el área de Gerencia Ingeniería, en el cargo de ingeniero de proyecto industrial, se encuentra entre aquellas que se reorganizarán, todo esto para que la empresa pueda cumplir los objetivos planteados para los próximos periodos, eliminándose definitivamente su puesto de trabajo”. Tratándose este de un juicio por despido, de acuerdo a lo previsto por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, a la demandada correspondía acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de término, no obstante, nada produjo en orden a demostrar la racionalización de personal y reorganización interna de puestos de trabajo, a que básicamente apela, y conduce a estimar improcedente tal decisión, por lo que será condenada al pago del recargo del 30% solicitado, atento dispone la letra a) del artículo 168, según se indicará en lo resolutivo de la sentencia. CUARTO: De acuerdo a lo razonado en el motivo precedente, y en relación a la procedencia del descuento del aporte al seguro

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, GINNER RAFAEL ITRIAGO RUIZ, cédula de identidad N°26.758.042-1, domiciliado en General Bustamante N°16, oficina 5-A, Providencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de EM

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