1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/VISOFITEL TELECOMUNICACIONES SPA

Rol

O-3845-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FREDDY ALEJANDRO SEPULVEDA TOLEDO, cesante, con domicilio en Andres Puig Ferrer 270, comuna de Buin y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleado VISOFITEL SPA, rol único tributario 76.813.893-K, representada legalmente para estos efectos por don CARLOS MELLEA MATELUNA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad 13.066.262-5, o por quienes sus derechos representen en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilios para estos efectos en Merced 838, Of. 75, Santiago Centro. Expone que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 2 de enero de 2019, nunca se escrituró el contrato de trabajo. Su cargo era de jefe comercial, y su principal función velar por el cumplimiento de las metas impuestas por Visofitel, adicionalmente debía reclutar personal, capacitar, luego se sumaron funciones de contratación, explicar modelo de pago, generar reclamos por descuadre de estos, generar pre cierres los cuales eran enviados a los Hermanos Mallea – dueños de la demandada- para que revisaran y liberaran los respectivos pagos. En cuanto a la jornada, en virtud de las diversas funciones y cargo, se aplica lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo Su remuneración era variable y estaba constituida por sueldo base de $700.000, bono de colación por la suma de $50.000, bono de movilización de $50.000, gratificación legal de $126.865, semana corrida, bonos y comisiones, razón por la cual y según sus 3 ultimas remuneración da un total mensual $ 3.190.760, líquidos para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según remuneraciones de los meses de Enero de $2.177.483, Febrero $3.078.846 y Marzo $

Fundamentos

fundamentos ni los hechos para tomar dicha decisión: En el mismo correo el ex empleador reconoce la existencia de la relación laboral y que adeuda el pago de sus remuneraciones y comisiones, según lo ya relatado, incluso después del correo del actor enviado a Entel, interfirió en la situación a fin de buscar una solución don Miguel Vargas Gerente del canal Entel, sin tener resultado positivo. Posterior al despido injustificado y completamente ilegal al no cumplir con los requisitos y solemnidades que la ley establece ya que no invoca ninguna causa legal, en varias oportunidades solicitó a su ex empleador el pago de sus remuneraciones y comisiones adeudadas, incluso sosteniendo una reunión con los dueños de la demandada y su nuevo encargado de Recursos Humanos sin tener respuesta positiva al respecto, razón por la cual se ve en la obligación de concurrir al tribunal solicitando el amparo de sus derechos como trabajador. La fecha de término relación laboral fue el 07 de abril de 2021. Destaca que, en el caso, no se le hizo envió ni entregó carta alguna, tan solo se le informo de la decisión de poner término a su contrato de trabajo mediante un correo electrónico a su casilla de mail personal, en la cual se le informa a la empresa mandante que desde marzo de 2021, el actor ya no forma parte de la empresa , el cual además de no invocar causa legal alguna, no contiene fundamento alguno, objetivo y comprobable de la decisión tomada, como así tampoco hechos comprobables, por la que mi ex empleador ha procedido a la desvinculación. Añade que el despido no produce efecto de tal, por no estar pagadas sus cotizaciones de salud a Isapre Colmena, Afp Capital y Afc, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y de enero a abril de 2021. Afirma que la demandada debió compensarle en dinero, el feriado legal y proporcional, por un total de 42 días corridos de feriado legal y 5 días corridos por feriado proporcional. Refiere que además la demandada le adeuda diferencias de remuneración por enero de 2021 $1.617.483, febrero de 2021 $3.078.000, marzo de 2021 $4.315.952, y 7 días de abril 2021 $744.511. Por un total de $9.755.946.- Añade que el ex empleador no pagó su semana corrida o la pagó de forma incompleta, por lo que le adeuda febrero 2020 $654.655, marzo de 2020 $409.401, julio de 2020 $14.652, septiembre de 2020 $264.935, julio de 2020 $238.052. Total adeudado por concepto de semana corrida y diferencias de semana corrida $ 1.581.695. Solicita dar lugar a la demanda, declarando el reconocimiento de la relación laboral entre don Freddy Alejandro Sepulveda Toledo, y la demandada Visofitel Spa entre el 2 de enero de 2019 y el 7 de abril de 2021; que el despido ha sido injustificado, al no existir entrega de carta o comunicación del despido en la forma que la ley establece ni haber invocado causal legal alguna por parte del empleador, y que no produce efecto por no tener declaradas y pagadas las cotizaciones corresp

Fallo

por estas constante modificaciones de las comisiones, y los series problemas del departamento de recursos humanos de la demandada para con sus trabajadores por no escriturar los contratos de trabajo, así como constantes denuncias ante la inspección del trabajo por lo mismo. En octubre de 2019 se realiza un nuevo cambio en las comisiones que afectó a todos los trabajadores, incluyéndole, en ese momento hubo una rebaja aproximada del 35%, y en el caso del actor se eliminó el bono trimestral y se incluyó semana Corrida, la cual nunca se le pagó anteriormente. Frente a esta situación, nuevamente hizo presente la molestia por no tener escriturado su contrato de trabajo a los dueños de la demandada principal, pero no dieron solución alguna argumentando el estallido social y que más que nunca había que enfocarse en el cumplimiento de metas. En el año 2019 realizaron una venta de servicios privados de internet, fibra óptica y centra telefónica a la empresa INTELET servicios financieros limitada, por la suma de 150 UF, de lo cual a le correspondía una comisión por la suma de $7.700.000, que jamás se le pagó. En enero de 2020 Carlos Mallea deja Visofitel sin aviso, lo que provoca un quiebre en su rol de Back Office ya que se generó un atraso importante en el ingreso de negocios y en algunos casos pérdida de estos, además RRHH ya venía en picada puesto que Carlos Mallea no generó contratos ni liquidaciones a gran parte del personal, incluyéndole, es mas en algunos caso para subir liq

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FREDDY ALEJANDRO SEPULVEDA TOLEDO, cesante, con domicilio en Andres Puig Ferrer 270, comuna de Buin y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pr

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