Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ROBERTO IGNACIO MOLINA FLORES

Rol

O-6652-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación verbal en contra de ROBERTO IGNACIO MOLINA FLORES, RUN - obrero, domiciliado en calle Las Petunias Nº comuna de Coinco, Región de O’Higgins; y de FERNANDO ANDRÉS FARFÁN ESPINOZA, RUN - sin oficio, domiciliado en calle Lincoln N° Lo Espejo Región Metropolitana, actualmente en prisión preventiva ante CCP de Temuco, asistidos por la defensora penal privada doña KATHERINE CASTILLO MATAMALA. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 26 de septiembre de 2023 alrededor de las 17:00 el acusado ROBERTO IGNACIO MOLINA FLORES se reunió con la víctima de iniciales R.H.C.A. en la Galería Massman, ubicada en calle Prat N° 451 de esta ciudad, con la finalidad de comercializar una cadena de oro que el primero ofertaba por plataformas digitales. Mientras se desarrollaba la supuesta transacción y habiendo exhibido la víctima el dinero, el acusado le indicó que el precio era superior y ante la negativa de la víctima de pagar más, el acusado le arrebató el dinero de las manos y salió corriendo, siendo seguido por la víctima, quien lo alcanzó en calle Montt, frente a la Tienda Hites, momento en que el acusado FERNANDO FARFÁN ESPINOZA y otro sujeto, quienes se encontraban concertados con Molina Flores, agredieron a la víctima con la finalidad de evitar que la víctima recuperara el dinero sustraído, lográndose la detención de los imputados momentos después por parte de inspectores municipales que auxiliaron a la víctima.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con el artículo 432 del Código Penal, en los que le ha correspondido a los acusados intervención criminal en calidad de AUTORES DIRECTOS, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y en Código:

Fundamentos

Considerando que a esta solicitud la fiscal no se opuso ni controvirtió sus fundamentos, se concluye que, en esta oportunidad, este tipo de intervención aparece eficaz para su reinserción social.

Fallo

por tanto el tribunal se ve impedido de verificar su vigencia. SEPTIMO: Que, la defensa de los acusados no cuestionó la existencia de los hechos, su calificación jurídica, la calidad de autores de sus clientes ni la suficiencia de los antecedentes de investigación en su contra. Solicitó que se reconociera la concurrencia de la circunstancia atenuante indicada en el motivo anterior al que ha de estarse. Respecto de la pena privativa de libertad, se allanó al quantum pues fue acordado con la fiscalía y solicitó que a Farfán se le abonara el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva por esta causa y respecto de Molina se le sustituya por libertad vigilada intensiva acompañando los antecedentes fundantes de su solicitud. OCTAVO: Que en lo que respecta a la pena privativa de libertad a imponer a los imputados, se tiene presente que el artículo 436 del Código Penal castiga el delito de robo con violencia con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, y dado que los beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no lo perjudican agravante la fiscalía en uso de las facultades que le concede el artículo 407 del mismo código la pena respecto de Molina la ha rebajado en un grado para facilitar el procedimiento abreviado y respecto de farfán se ha requerido en su base solicitando en concreto una de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, penas que serán impuestas por este juez pues la determinación que ha realizado el fiscal se ciñe estric

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación verbal en contra de ROBERTO IGNACIO MOLINA FLORES, RUN - obrero, domiciliado en calle Las Petunias Nº comuna de Coinco, Región de O’Higgins; y de FERNANDO ANDRÉS FARFÁN ESPINOZA, RUN - sin oficio, domiciliado en

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