Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ ROLANDO ANDRÉS ROMERO VALDIVIA

Rol

O-9337-2022

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: En cumplimiento de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Viña del Mar y generada a partir de información que refería que los ocupantes de un domicilio ubicado en calle Rhin N° 21, Santa Julia, Viña del Mar, se dedicaban a la distribución de droga, el día 23 de noviembre de 2022, en horas del mediodía, funcionarios de la sección OS7 de Carabineros, recibieron autorización del fiscal para la realización de vigilancias discretas en las inmediaciones del inmueble antes referido. Fue así como, siendo aproximadamente las 13:30 horas del 23 de noviembre de 2022, se observó llegar a la propiedad de calle Rhin N° 21, Santa Julia, Viña del Mar, a un hombre, posteriormente individualizado como Nibaldo Hernán Bravo Díaz, quien permaneció en el inmueble breves momentos, para luego ser contralado por personal policial y determinarse que había adquirido en el lugar, seis envoltorios de papel contenedores de 0,4 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína. Minutos después, los funcionarios de Carabineros a cargo de las diligencias hicieron ingreso al inmueble de calle Rhin N° 21, Santa Julia, Viña del Mar, siendo recibidos por el imputado José Ignacio Medina Nelo, quien se aprestó a abrir la puerta a la llegada del personal policial, y estableciéndose que los imputados Andrea Paola Ávalos Vilches y Rolando Andrés Romero Valdivia, permanecían en un dormitorio, sentados sobre una cama. En esas condiciones, se determinó que los imputados Romero, Ávalos y Medina, guardaban en el lugar, lo siguiente: - En el dormitorio en el que permanecían los imputados Romero y Ávalos, cinco envoltorios de papel blanco contenedores de 0,5 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína; un envoltorio de papel blanco contenedor de 0,3 gramos netos de marihuana; un calcetín que mantenía en su interior cincuenta y ocho envoltorios de papel contenedores de 4,9 gramos netos de pasta base de cocaína; un monedero con once envoltorios de papel

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a la encausada ANDREA PAOLA ÁVALOS VILCHES, ya individualizada como autora del delito de microtráfico, hecho perpetrado en esta ciudad el día 23 de noviembre del año 2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, registro de huella genética, pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso del dinero incautado a la que se le dará el destino previsto en la Ley 20.000. II.- Que, se condena a la encausada ANDREA PAOLA ÁVALOS VILCHES, como autora del delito de receptación de dos placas de vehículo, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, se le concede a la sentenciada la pena sustitutiva de la pena corporal de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el término de 541 días más 61 días, correspondientes a ambos delitos, debiendo solicitarse un informe de factibilidad monitoreo telemático. III.- Que, las dos penas de multa se le dan por cumplidas con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. Regístrese, notifíquese, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468, notifíquese. Déjense sin efecto las medidas cautelares, una vez, ejecutoriada la presente sentencia. Dictada por don ROBERTO ARIE

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., siete de junio de dos mil veinticuatro RUC 2200458261-K RIT 9337 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANDREA PAOLA ÁVALOS VILCHES Presente. 0016485591-0 Sector SANTA JULIA PARADERO 4 CALLE OREGON Nº 7 Viña del Mar. HECHOS: En cumplimiento de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Viña del Mar y generada a partir de información que refería que los ocup

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