Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ NATALIA MACARENA FIGUEROA FIGUEROA

Rol

O-614-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces don César Torres Mesías, quien presidió, doña Carolina Garrido Acevedo y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 614-2.023, RUC 2300736687-6, seguida en contra de la acusada NATALIA MACARENA FIGUEROA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 16.490.970-0, nacida en Rancagua el día 27 de marzo de 1.986, soltera, asesora del hogar, domiciliada en calle Francia N° 96, esquina 21 de mayo, Población San Francisco, Baquedano, Rancagua, representada por el defensor penal público don Saúl Quiroz Bedolla, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El 08 de julio del año 2023, a las 16:35 horas, aproximadamente, la acusada, NATALIA Macarena Figueroa Figueroa, concurrió hasta el local comercial Jumbo, ubicado en carretera del Cobre N° 750, comuna de Rancagua, lugar en que, al interior de este, llena un carro con diferentes especies, en compañía de un niño, para, posteriormente, traspasar el lineal de cajas sin pagar por dichos productos. El monto de lo sustraído asciende a $316.646. - pesos (5,0 UTM)”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Fiscal califica los hechos precedentemente descritos, como constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del código penal . 3. ITER CRIMINIS: El delito se encuentra en grado de ejecución consumado. 4. PARTICIPACIÓN: La Fiscalía nada dice. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No concurren. 6. PENA REQUERIDA: Código: VXSRXXFQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En atención a lo indicado, solicita se imponga a la acusada la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de ocho (8) unidades tributarias mensuales (UTM), más las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. 7. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: El Ministerio Público señala que son aplicables los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15, 18, 24, 29, 37, 38, 47, 50, 68, 69, 446 del Código Penal; artículos 247, 248 letra b) y 259 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que los hechos que motivan la presente audiencia dan cuenta de un delito de hurto en el supermercado Jumbo de Rancagua. Es del caso que la causa le fue asignada el día de hoy y no se cue

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; y artículos 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a NATALIA MACARENA FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra de ser autora del delito de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al Código: VXSRXXFQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 artículo 432, ambos del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 8 de julio de 2.023, en la comuna de Rancagua. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Conforme con lo dispuesto en el artículo 113, inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía respectivo para su ejecución. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, no existen datos que resguardar. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral, si la hubiere. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Juez Sergio Allende Cabeza. RIT 614 – 2.023. RUC 2300736687-6. Dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don CÉSAR TORRES MESÍAS, quien presidió la

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1 Rancagua, viernes siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los jueces don César Torres Mesías, quien presidió, doña Carolina Garrido Acevedo y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio ora

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