2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FREDES/ELECTRO PRODUCTOS S.A.

Rol

O-4585-2020

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos erróneos, y como dijo, su cargo no es de jefe de proyectos, ahora bien, el cargo de gerente de proyectos, no puede ser absorbido por los otros trabajadores del área principalmente porque es la función de dirección de dicha área, específicamente quien dirige esa área. Por lo que, el despido es improcedente. A considerar que, el volumen de venta de su área y suyo era bueno, prueba de aquello, es la confianza que deposita en él la empresa para enviarlo a China durante un mes aproximadamente, en octubre del año 2019, a gestionar los negocios de la empresa, por lo que, el argumento de la carta no es real, más bien responde a un artilugio que busca sacarlo de la gerencia y privarlo además de prestaciones laborales y derechos que fueron adquiridos. Diariamente realizaba 2 horas extraordinarias a lo menos, que no eran consignadas y tampoco pagadas, no se le permitía llevar un registro de ingreso y salida, de su trabajo, esto desde que ingresó a trabajar, salvo los meses de marzo, abril y mayo del presente año, se le adeuda por este concepto la suma de total de $11.817.284.- (once millones ochocientos diecisiete mil doscientos ochenta cuatro pesos), a razón de valor de hora extraordinaria de $8.206.- (ocho mil doscientos seis pesos), haciendo 40 horas extras por mes, siendo un total de 1.440 horas extraordinarias no pagadas, y efectivamente trabajadas en el periodo que van desde el 1 de febrero del 2017 hasta el 1 de febrero del año 2020, sin que fueran compensadas. Siendo una remuneración sobre la cual, se debió pagar cotización previsional, y esta no fue pagada, corresponde aplicar la sanción de nulidad de despido,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CHRISTHOPHER ANDRÉS FREDES MORENO, chileno, trabajador dependiente, actualmente cesante, C.I. Número 17.519.826-1, domiciliado en Las Vertientes número 2272, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins Riquelme, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad de despido y cobro indemnizaciones, cobro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales, en contra de ELECTRO PRODUCTOS S.A., RUT Número 78.827.140-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN LUIS CONTRERAS SABAL, C.I. Número 16.212.574-5, y don ALEJANDRO ANDRÉS VALDEBENITO MEZA C.I. Número 15.485.103¬8, ambos de oficio representante legal, todos domiciliados en presidente Eduardo Frei Montalva número 3585, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 1 de febrero del año 2017, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por la demandada principal para ejercer funciones en el cargo de Gerente de Proyectos, labor que cumplió en forma intachable hasta que su empleador puso término intempestivamente a su contrato, la naturaleza del contrato era indefinido. La remuneración que percibía era variable y ascendía la suma promedio de los últimos tres meses de $1.924.528.- (un millón novecientos veinticuatro mil quinientos veintiocho pesos). Dentro de la remuneración se pagaba una comisión por venta o bono de resultado, conforme a lo pactado en anexo de contrato de fecha 1 de abril del 2018, que en su cláusula primera modifica la cláusula quinta del contrato de trabajo, por lo que, se ha generado de ventas, que dan lugar comisión por venta, del área de proyectos, en los meses de marzo, abril y parte de mayo, existiendo una deuda por este concepto hacia su persona, por una suma total de $35.027.369.- (treinta cinco millones veintisiete mil trescientos sesenta y nueve pesos). Adicionalmente, existen proyectos que se encuentran vendidos, pero que debe pagarse la comisión por venta respectiva a su persona, en los meses posteriores a su despido, y por este concepto se le adeuda una suma total de $38.373.304.- (treinta y ocho millones trescientos setenta y tres mil trescientos cuatro pesos). Para efectos indemnizatorios y de cálculo de recargo, solicita que, sobre la suma de dinero de $1.924.528.- (un millón novecientos veinticuatro mil quinientos veintiocho pesos)., se calcule las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, en relación con lo establecido en los artículos 6 y 7 del código del trabajo, fue estipulada esta remuneración. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, pero en la práctica trabajaba más de 45 horas semanales. Efectuando horas extraordinarias que no eran pagadas ni compensadas, sin que fueran registradas. Con fecha 4 de mayo del 2020, es despedido por necesidades de la empresa, tomó conocimiento del mismo y d

Fallo

se declara lo siguiente en relación con su ex empleador Electro Productos S.A. En virtud de dichas declaraciones, como puede apreciarse con claridad en el texto, el demandante otorga “el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos”. Así mismo es materia pacífica que el finiquito suscrito fue otorgado con todas las formalidades legales que exige el artículo 177 del Código del Trabajo, específicamente fue otorgado por escrito, firmado y ratificado por el actor, por tanto, su validez es de carácter indiscutible. A mayor abundamiento, el señor Fredes recibió la suma de $8.308.805.- Como consta del documento, con fecha 12 de mayo de 2020, su representada suscribió con el demandante ya individualizado, en forma libre y voluntaria y, según se lee, ante Ministro de Fe competente, un finiquito relativo a la relación laboral que existiera entre ambos. En dicho documento, el actor señaló “Me reservo el derecho a demandar por despido improcedente, tutela de derechos, cobro de indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones y nulidad de despido” (sic). Sin embargo, este párrafo donde aparentemente se reserva el derecho a ejercer cualquier reclamación no hace mención a una acción respecto al cobro de comisiones adeudadas o devengadas por supuestos proyectos gestionados, tampoco reserva respecto de horas extraordinarias ni por devolución del descuento del seguro de cesantía, por lo que se e

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Santiago, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don CHRISTHOPHER ANDRÉS FREDES MORENO, chileno, trabajador dependiente, actualmente cesante, C.I. Número 17.519.826-1, domiciliado en Las Vertientes número 2272, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins Riquelme, quien deduce demanda de despido improcedente, nulidad de

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