Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ SOLEDAD DEL CARMEN NECULQUEO CARRILLO

Rol

O-7916-2023

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301212188-1, RIT 7916 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Soledad Del Carmen Neculqueo Carrillo, RUN 17.934.041-0, 38 años, dueña de casa, domiciliada en calle Castro N° 106, Santa Rosa, Temuco, 923653205, neculqueosoledad97@gmail.com, actualmente privada de libertad por otra causa, representada por abogada defensora penal doña Leila Yohanna Guittermann Montenegro, domiciliada en calle Pedro Lagos N° 855 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, actas de rigor, Formulario de atención de urgencia de la víctima, declaración de víctima y testigos, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la imputada, el tribunal tiene por establecido que el día el día 7 de noviembre del año 2023, cerca de las 18 horas en la avenida Barris Arana con Francisco Bilbao de la comuna de Temuco la requerida Soledad Neculqueo Carrillo agredió a la víctima de iniciales de DHH de 80 años de edad, el que se encontraba en el lugar, golpeándolo la requería con la empuñadura en el ojo izquierdo desprendiendo en sus lentes ópticos, los que resultaron dañados además de caer el suelo de la víctima propinándole patadas en diferentes partes del cuerpo a raíz de lo anterior la víctima resultó con la contusión de globo ocular y el tejido orbitario de carácter de mediana gravedad de conformidad al documento de atención de urgencia y los daños en sus lentes ópticos fueron evaluados la suma de $60.000. Que los hechos antes descritos configuran un delito consumado de lesiones menos graves en la persona de víctima de iniciales de DHH, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y un delito consumado de daños en perjuicio de la misma persona, previsto y sancionado en e

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Soledad Del Carmen Neculqueo Carrillo, RUN 17.934.041-0, a dos penas de multa de UN SEXTO de Unidad Tributaria Mensual cada una de ellas, en calidad de autora de un delito consumado de lesiones menos graves en la persona de víctima de iniciales de DHH, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, y de un delito consumado de daños en perjuicio de la misma persona, hechos cometidos en Temuco, el día 7 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que las penas de multa impuestas a la sentenciada se le tienen por cumplidas con el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, los días 7 y 8 de noviembre de 2023. Quedan notificados personalmente los intervinientes presentes y, en especial, la sentenciada. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2301212188-1, RIT 7916 - 2023 Código: LSQKXXXCFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: LSQKXXXCFZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T1

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Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2301212188-1, RIT 7916 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Soledad Del Carmen Neculqueo Carrillo, RUN 17.934.041-0, 38 años, dueña de casa, domiciliada

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