1º Juzgado de Letras de Rengo

MORALES/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

O-2-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos un carácter laboral. Percibía como contraprestación la suma $735.000, los cuales eran solucionados mensualmente por renta vencida, debiendo este compareciente otorgar la respectiva boleta de prestación de servicios a honorarios¨. Que en el cumplimiento de dichas funciones estaba sujeto a un sin número de obligaciones que materialmente dan cuenta de una contratación de ese tipo, como jornada de trabajo, control jerárquico y fiscalización inmediata, instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargo y/o funciones de dirección al interior de la Municipalidad demandada donde se prestaba los servicios, etc. siempre estuve subordinado al señor Óscar Beltrán, Director de Aseo y Ornato de la Municipalidad. Estaba sujeto a subordinación y dependencia, cumplía un horario de trabajo que iniciaba a las 8:30 de la mañana y finalizaba a las 5:30 de la tarde, con una hora de colación, perteneciente al Departamentos de Aseo y Ornato de la Municipalidad, debía cumplir con una jornada laboral de 44 horas semanales, y percibía una remuneración mensual Que el día 25 de octubre de 2021, alrededor de las 12:30 horas, llegó a la oficina de don Julio Belmar, quien ostenta el cargo de Encargado de Contratos, quien en forma verbal procedió a despedirlo, sin expresión de causa legal, limitándose a decirle que debía retirarse del lugar, que estaba despedido “porque había finalizado su contrato”. Que su empleador no hizo entrega de carta de aviso alguna, por lo que el despido resulta carente de causa legal, injustificado, indebido, y/o improcedente. En cuanto al derecho hizo presente artículo 168, 162, 454 N° 1, 73 y demás normas legales pertinentes, solicitó tener por interpuesta la presente acción, se haga lugar a ella, resolviendo concretamente: a) Que existió una relación de carácter laboral entre el actor y la demandada, por el periodo comprendido entre el 05 de octubre de 2016 y 25 de octubre del 2021. b) Que el día 25 de octubre del 2021, la demandada l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-2-2022, compareció don LUIS HENRÍQUEZ MORALES VALENZUELA, actualmente desempleado, Cédula Identidad Nro. 8.142.219-2, domiciliado en Los Arrayanes Nro. 306, Villa los Aleros del Bosque San Martin Norte, de la comuna de Rengo quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, y/o carente de causa legal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, RUT. Nº 69.081.200-2, cuyo representante legal es don CARLOS ERNESTO SOTO GONZALEZ, Alcalde, cédula de identidad Nº 8.437.701-5, ambos domiciliados para estos efectos en José Bisquert nº 262, comuna de Rengo. Fundó su acción señalando que con fecha 05 octubre de 2017, entre el suscrito y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, se celebró contrato de prestación de servicios a honorarios, en cuya virtud, este compareciente se obligó a ejecutar labores como encargado de áreas verdes y de mantención de plazuelas y plazas, en la comuna de Rengo. Dicha convención, aparentemente de carácter civil, que originalmente fue pactada a honorarios, fue renovada en sucesivas ocasiones, cada dos meses, fueron de carácter continuo desde el año 2017 hasta el 25 de octubre de 2021, de forma ininterrumpida, teniendo en los hechos un carácter laboral. Percibía como contraprestación la suma $735.000, los cuales eran solucionados mensualmente por renta vencida, debiendo este compareciente otorgar la respectiva boleta de prestación de servicios a honorarios¨. Que en el cumplimiento de dichas funciones estaba sujeto a un sin número de obligaciones que materialmente dan cuenta de una contratación de ese tipo, como jornada de trabajo, control jerárquico y fiscalización inmediata, instrucciones continuas y permanentes de aquellas personas que ejercían cargo y/o funciones de dirección al interior de la Municipalidad demandada donde se prestaba los servicios, etc. siempre estuve subordinado al señor Óscar Beltrán, Director de Aseo y Ornato de la Municipalidad. Estaba sujeto a subordinación y dependencia, cumplía un horario de trabajo que iniciaba a las 8:30 de la mañana y finalizaba a las 5:30 de la tarde, con una hora de colación, perteneciente al Departamentos de Aseo y Ornato de la Municipalidad, debía cumplir con una jornada laboral de 44 horas semanales, y percibía una remuneración mensual Que el día 25 de octubre de 2021, alrededor de las 12:30 horas, llegó a la oficina de don Julio Belmar, quien ostenta el cargo de Encargado de Contratos, quien en forma verbal procedió a despedirlo, sin expresión de causa legal, limitándose a decirle que debía retirarse del lugar, que estaba despedido “porque había finalizado su contrato”. Que su empleador no hizo entrega de carta de aviso alguna, por lo que el despido resulta carente de causa legal, injustificado, indebido, y/o improcedente. En cuanto al derecho hizo presente artículo 168, 162, 454

Fallo

en mérito de lo expuesto, de lo dispuesto en el artículo 452 y siguientes del Código del Trabajo, Ley N° 18.883, Ley N° 19.880, y demás normas pertinentes, solicitó tener por contestada la demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, indebido y/o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales rechazarla en todas sus partes por los motivos esgrimidos precedentemente, con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria celebrada con fecha 21 de febrero de 2022 y concluida el 07 de marzo de 2022, no se arribó a conciliación, pese que el Tribunal propuso como bases de arreglo, indemnización por años de servicio, la sustitutiva del aviso previo y el feriado legal y/o proporcional. - Que, en dicha instancia no se establecieron Convención Probatoria. Y se fijaron como hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad que entre las partes del presente juicio existió relación de carácter laboral, fecha de celebración del contrato, naturaleza del contrato, remuneración, funciones que desempeñaba el actor, horario, lugar en que se prestaban las mismas, otras prestaciones o estipulaciones que hayan pactado las partes y fecha de término del contrato. 2.- Efectividad que el día 25 de octubre del año 2021 el trabajador fue separado de sus funciones. En su caso, circunstancias en que se produjo el despido, causal o causales que se hayan esgrimido para el mismo, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código

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SENTENCIA Materia: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO Y/O CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES Demandante: LUIS HENRIQUE MORALES VALENZUELA Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO RIT O-2-2022 Rengo, ocho de junio de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-2-2022, compareció don LUIS HENRÍQUEZ M

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