Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ ANGELA CRISTINA CARRASCO CABRIA

Rol

O-135-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y calificación jurídica: “El día 13 de diciembre de 2022 a las 08.30 horas aproximadamente, la acusada ANGELA CRISTINA CARRASCO CABRIA, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet modelo S10, P.P.U UC.9469, por la ruta H-56-I a la altura del puente Zúñiga de la comuna de San Vicente, colisionando contra una barrera de contención; en dicho contexto, su acompañante la víctima, Pedro Wladimir Orellana Sáez, resultó con lesiones consistente en fractura de hueso malar y hueso maxilar superior, de carácter grave según el respectivo informe médico legal. La ebriedad de la acusada fue comprobada mediante prueba respiratoria de detección de alcohol, a la cual arrojó como resultado que se desempeñaba en la conducción con 1.40 gramos por mil de alcohol en la sangre y el informe de alcoholemia arrojó que esta desempeñaba la conducción con 1.43 gramos por mil de alcohol en la sangre” (Sic). En cuanto a la calificación jurídica, la fiscalía indica que los hechos descritos configuran un delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando lesiones graves del artículo 196 en relación a lo señalado en el artículo 110, ambos de la ley N°18.290, en donde a la acusada se le imputa una participación en calidad de autora, según lo dispone el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, a juicio del ente persecutor concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, sin que concurran agravantes. Código: FKZXXXQSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En razón de lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga a la encartada Carrasco Cabria, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años, accesorias legales y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal señaló que este es

Fundamentos

Fundamentos y análisis para arribar a una decisión absolutoria. Tal como se indicó en el veredicto señalado al término de la audiencia de juicio oral, la decisión de absolución en este caso obedeció a la insuficiencia probatoria, por parte del ente persecutor, por cuanto debido al estándar probatorio que rige en la materia, se requería un alto grado de corroboración para efectos de despejar cualquier duda razonable al respecto. En efecto, lo discutido en juicio fue la efectiva conducción del vehículo por parte de la encartada Carrasco Cabria, teniendo presente que, al momento de la colisión del mismo estaban al interior dos personas, por lo que cualquiera de ellas pudo haber estado al volante. Para atribuir la conducción a la encartada, la fiscalía incorporó como medios probatorios indiciarios la declaración del funcionario de carabineros Fernández San Martín, el cual, si bien aportó antecedentes relativos a la colisión de un vehículo, particularmente una camioneta y el lugar donde esto ocurrió, respecto de la conducción, solo señaló que el mantenía conocimiento de que dicha conducta la desplegó la acusada por una información recibida por el médico que se encontraba de turno en el hospital y realizó las atenciones a los afectados y, a su vez, indicó que este profesional habría recibido la información por parte de un bombero que habría acudido al lugar de los hechos y habría participado en el rescate de las personas. Esta información, por cierto, no fue posible atribuirle la certeza que se requiere en materia penal pues no hubo corroboración de esta información ya que el funcionario señaló no haber entrevistado a nadie más, en particular, al bombero, pues fue el único que estuvo en condiciones de poder observar en que lugar iban los ocupantes del vehículo. Luego, un segundo antecedente enarbolado por el ente persecutor para establecer la participación de la encartada fue el documento Dato de Atención de Urgencia del paciente Pedro Orellana Sáez del día de los hechos (Folio: 8330514). En dicha probanza se indica, en su anamnesis que el paciente “ingresó por un accidente de tránsito, iba de copiloto y sufren colisión frontal”. Este elemento por cierto pudo haber sido considerado por el tribunal, pero necesario era que fuera corroborado por otra probanza incorporada a juicio lo que finalmente no ocurrió. A ello se sumó una duda que surgió para el tribunal pues en el referido documento se señala que por el estado en el que estaba el paciente, éste no cooperó por presentar somnolencia. Entonces, ¿quién entregó esta información? ¿fue el paciente o Código: FKZXXXQSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 la persona que lo trajo a urgencia? ¿se encontraba don Pedro en condiciones de hablar y contar lo ocurrido? Era necesario por cierto haber contado con la declaración del profesional médico que lo atendió para haber superado estas dudas o bien del Bombero que fue quien lo habría auxiliad

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15 y 397 del Código Penal; 1, 110 y 196 de la ley N°18.290 de Tránsito; 36, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se absuelve a Angela Cristina Carrasco Cabria, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser responsable en calidad de autora de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a lo dispuesto en el artículo 110, ambos de la ley N°18.290 sobre Tránsito, por hechos supuestamente cometidos con fecha 13 de diciembre de 2022 en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. En su oportunidad, remítanse vía SIAGJ los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, para los efectos que correspondan. Se deja constancia que la presente sentencia no cuenta con los presupuestos para su anonimización, conforme lo dispone el Acta N°44-2022 de la Excma. Corte Suprema. Devuélvanse a la fiscal los documentos aportados, previa constancia. Regístrese. Sentencia redactada por el Juez Felipe Cortés Ibacache. RIT 135-2024 RUC 2201274905-1 Sentencia pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Carolina Garrido Acevedo, Cristian Fredes Hernández y Felipe Cortés Ibacache, los d

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, siete de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Carolina Garrido Acevedo –quien fue Presidenta de Sala-, Cristian Fredes Hernández y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calida

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