MP C/ RAÚL ESTEBAN QUEZADA ALCÉRRECA
Rol
O-48-2024
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con violencia calificado (lesiones graves), previsto y sancionado en los artículos 432, 433 N° 3 del Código Penal, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En su concepto, perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se condene a Raúl Esteban Quezada Alcérreca, la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias generales, costas de la causa, toma de huella genética y comiso de dos teléfonos celulares de propiedad del acusado. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que estos hechos ocurrieron el día 4 de mayo de 2023, oportunidad en la cual la víctima, un varón adulto, toma contacto con el imputado Raúl Quezada a través de la aplicación Grindr para un encuentro de carácter sexual, reuniéndose en el motel Mil Estrellas ubicado en la comuna de Peralillo. En ese lugar el imputado mantenía un arma blanca y procede a intimidar a la víctima verbalizándole que eso era un asalto, iniciándose un forcejeo donde obliga a la víctima a amarrar sus propios pies, huyendo el acusado con posterioridad no sin antes de eso apuñalarlo en varias oportunidades ocasionándole lesiones de carácter graves, no sustrayendo ninguna especie. La víctima llega por sus propios medios hasta el CESFAM de Peralillo, donde es atendido y entrevistado por Carabineros indicando que se habría concertado para juntarse con un sujeto que no entregó su identidad y que había dejado abandonado en el lugar unos teléfonos celulares. Luego de ello se realizan diversas diligencias policiales a través del análisis de los teléfonos celulares y redes sociales logrando determinar la participación de Raúl Código: GCXXXXXVZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fundamentos
considerando además que señaló que las personas del motel lo conocían ¿por qué no llama a los dueños del motel para pedir ayuda o contarles que lo acaban de asaltar, que le pusieron un cuchillo, que lo amarraron? Sostiene que esta acción de la supuesta víctima de limpiar e lugar denota que estaba en sus cinco sentidos, no estaba choqueado, de hecho después él maneja solo y va directamente hasta el hospital, lugar en el cual tampoco señala lo que pasó, siendo conocido del técnico en enfermería que lo atendió, como el mismo lo refirió al señalar que era un amigo, que lo conocía de antes. A este respecto la víctima indica que le daba vergüenza que supieran que él se juntaba con gente por Grindr, pero se pregunta si efectivamente fue eso o le dio vergüenza señalar que fue un encuentro sexual que se salió de las manos y que él quería hacer cosas que el imputado no quería. Agrega que el imputado siempre dijo que él era activo y la supuesta víctima habría señalado que era pasivo, pero luego el mismo imputado dice que él se sintió incómodo con sus tocaciones, que él se sintió incómodo con la forma en que se estaba llevando la relación ya que tratándose de un encuentro furtivo, en que no se conoce claramente a la persona al momento de darse besos o tocarse puede haber incomodidad. Explica que en cuanto a contextura física el imputado es bastante pequeño, delgado y se pudo ver que la supuesta víctima es una persona mayor, más grande, más corpulento, y que claramente el imputado pudo sentir este temor que él señala. Código: GCXXXXXVZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Afirma que resulta extraño el momento en que la víctima indica que el acusado aparece con el cuchillo, acá dijo que estaban completamente desnudos, pero al policía que le tomó declaración le dijo que no estaban desnudos, sino que estaban con la ropa hacia arriba, que es lo mismo que dice el imputado. Enfatiza en que hay muchos elementos que generan duda razonable sobre la efectividad de los hechos y que estos sean constitutivos de un delito de robo con intimidación calificado. Cree que al comparar ambas declaraciones, resulta mucho más plausible lo declarado por su representado que lo declarado por la supuesta víctima de estos hechos quien indicó no recordar varias cosas, señalando incluso cosas distintas a lo que les manifestó a los policiales en su momento. Finaliza reiterando su solicitud de absolución y en subsidio, en el evento que se estime procedente una condena, sin acogerse la teoría de la legítima defensa completa o imperfecta, habría de condenarse por un delito de lesiones graves, pero no así por el delito de robo con violencia calificado como lo pretende el Ministerio Público. En la réplica señaló que si bien el imputado pudo mentir al principio, él lo reconoció, dijo que tenía miedo de la reacción de esta persona o de los familiares de esta persona. Agrega que si hubiera sido un robo ¿Por qué no le robó la
Fallo
se decide interconsulta a cirugía de tórax debido a radiografía que evidencia imagen de hemotórax con aparente consolidación basal izquierda, se decide retiro de tubo de tórax pasando a sala común, presentando una buena evolución clínica sin necesidad de oxigenoterapia, hemodinámicamente estable por lo cual se decide su alta médica el día 15 de mayo de 2023. Finalmente se concluyó que las lesiones eran de carácter grave porque produjeron en el ofendido incapacidad para el trabajo por más de treinta días, lo que resultó acreditado con los dos comprobantes de licencia médica electrónica acompañados por el Ministerio Público, así la primera de ellas por el término de 15 días fue otorgada a partir del día 5 de mayo de 2023 hasta el 19 de mayo de 2023 y luego una segunda licencia a partir del día 20 de mayo de 2023 por el término de 21 días, es decir hasta el 9 de junio de 2023, en ambas se consigna reposo absoluto en su domicilio, en resumen el ofendido estuvo incapacitado laboralmente a lo menos por 36 días. Si bien no se contó con un Informe de Médico Legista, lo que en todo caso no fue requerido por la defensa ni apreciado como estrictamente necesario por parte del Tribunal, lo cierto es que se pudo concluir, con el relato del ofendido y los documentos referidos precedentemente, que las lesiones sufridas por el paciente eran compatibles con un arma blanca, con un pronóstico medicamente grave, siendo derivado a cirugía y permaneciendo hospitalizado por el término de 15 días,
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, siete de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao – quien fue presidenta de sala – Marcela Yáñez Cabello y Daniel Ocampo Rubio, se llevó a efecto el día 3 de junio de 2024 la audiencia de Juicio Oral en la causa Ro
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