PDI C/ ANGEL ANDRÉS ESCOBAR ORTEGA
Rol
O-23-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra ÁNGEL ANDRÉS ESCOBAR ORTEGA, cédula nacional de identidad Nº . . - , temporero, soltero, nacido el de junio de 99 , domiciliado en población Don Pablo, calle Tegualda N° , comuna de Parral; representado por el abogado de la Defensoría Penal don Carlos Gatica Sepúlveda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Álvaro Muñoz Berríos. Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación. Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha de febrero de , del Juzgado de Garantía de Parral, en el que se señala lo siguiente: “El día / / , a las : horas aproximadamente, personal policial ingresó al domicilio ubicado en Población Inés Aragay, calle Estadio N° , Parral, donde residen los acusados Ángel Escobar Ortega y Marco López Cerda, en virtud de una autorización de entrada y registro, encontrando al interior de una estufa a leña una bolsa de nylon transparente contenedora de envoltorios de papel cuadriculado contenedores de , gramos de cocaína base dosificada para su venta y en el living del lugar una caja con dos bolsas de nylon contenedoras de , gramos de cocaína base, droga que no estaba destinada al consumo Código: GRBZXXNLCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personal, exclusivo y próximo en el tiempo de los acusados. Además se encontró al acusado Angel Escobar en sus vestimentas la suma de $ 9.999 en billetes de distinta denominación. Por último, en la cocina de la casa se encontraron elementos de dosificación de droga tales como papeles recortados, tijeras y una hoja de afeitar”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo de la Ley . , en grado de CONSUMADO; y que en él cabe al acusado participación como AUTOR, de conformidad al artículo Nº del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, solicita se imponga al acusado, la pena de años de presidio menor en su grado máximo, multa de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales correspondientes, comiso del dinero y especies incautadas, determinación de la huella genética y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: Este juicio versará sobre una investigación y, especialmente, sobre la entrada y registro a un domicilio donde se encontró a los coimputados con las sustancias descritas, lo que probaremos con los funcionarios policiales y la prueba documental y pericial correspondiente. En la clausura, el fiscal manifestó: La conducta que asumió Escobar Ortega, estimamos que sí es un delito de tráfico, por lo señalado al funcionario policial encargado del caso, en cuanto a que Ortega estaba a cargo del inmueble. Había una estufa encendida, había una habitabilidad precaria, lo que hace presumir, por lógica, que desde el de mayo de , donde todavía estaba don Alexis, y hasta el de junio, existió un contrato de arrendamiento no escrito, de palabra, válido según la ley civil, en que se le entrega, al menos a d
Fallo
Por tanto, don Ángel no ejerció ninguno de los verbos rectores del artículo de la Ley . , por lo que pediremos su absolución. En la etapa de clausura, el abogado defensor manifestó: El artículo señala que nadie puede ser condenado sino cuando exista convicción, más allá de toda duda razonable. Entendemos que hay duda razonable de los hechos. La acusación señala que ambos imputados estaban ocupando el inmueble de calle Estadio , que residen ahí, pero hay duda razonable de que el imputado efectivamente estaba residiendo ahí. En el caso que hubiera declarado, la información que introduce Anabalón, debió contrastarse con la evidencia reunida en el proceso, y ésta señala que, al tiempo de la irrupción de la policía, todo lo que se encuentra está vinculado con el blanco principal, llamado Alexis Torres, de quien se encuentra un DAU, un documento a nombre de su pareja y una fotografía de la hija de ésta. No hay ningún documento a nombre de mi representado, no se encuentran vestimentas de él. Luego, la duda razonable es que el relato de mi representado puede ser cierto. Puede ser que hayan estado custodiando la droga, lo que se materializa con el lugar donde se encuentran. Sabemos que la pasta base se consume fumando y es posible que la droga fuera de don Alexis, quien autorizó a don Marco y a don Ángel, para que la consumieran en el mismo domicilio. Las cantidades son menores a las señaladas por Fiscalía. El Acta de Código: GRBZXXNLCYX Este documento tiene firma electrónica y su or
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : - . RIT N° : - . Acusados : Ángel Andrés Escobar Ortega. Delito : Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Cauquenes, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° - seguida contra ÁNGEL ANDRÉS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica