JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ MALPU C/ JESSICA BEATRIZ LEÓN SAN JUAN
Rol
O-1326-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 456 bis a) del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
se DECLARA: I.- Que se condena a doña JESSICA BEATRIZ LEÓN SAN JUAN, cédula de identidad 17.047.130-k, domiciliada en Pasaje Mar Chileno N°1376, block 46, Dpto n° 22, Valle de Yuta, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de un delito de receptación, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 21 de agosto de 2023, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS SANTIAGO SUR II, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse a dicha unidad, ya individualizada, el día 17 de junio del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que la pena pecuniaria impuesta a la sentenciada se le dará por cumplida; en atención al tiempo en que esta ha permanecido privado de libertad por
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67,
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