MP C/ ROBINSON ANDRÉS TORO BRIONES
Rol
O-5897-2023
Fecha
7 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de ROBINSON ANDRÉS TORO BRIONES, RUN 16.947.458-3, sin ocupación, domiciliado en Pasaje 3 N° 01665, Población Porvenir, Temuco, actualmente cumple prisión preventiva por causa diversa en CDP de Victoria asistido por la abogada defensora penal pública doña VERONICA ALIAGA NAVARRO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 29 de agosto de 2023, alrededor de las 03:00 horas, se produjo la sustracción de especies desde la bodega ubicada frente al domicilio de la víctima de iniciales R.A.A.S., en calle Patzke N°1598 de esta ciudad. En efecto, un sujeto forzó el candado de acceso a la bodega, ingresando a la misma desde donde sustrajo una bicicleta marca Ozark Trail aro 24, una motosierra marca Sthil modelo 361, una caja de dados, una caja de herramientas y una escalera tipo A. El día 29 de agosto de 2023, alrededor de las 21:30 horas, mientras personal de carabineros se entrevistaba con la víctima, sorprendieron al acusado ROBINSON TORO BRIONES con la bicicleta marca Ozark, mencionada en el párrafo anterior. El acusado detentaba la especie conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen espurio.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del delito de un DELITO DE RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 1° del Código Penal, en los que le ha correspondido al acusado intervención criminal en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y el delito se encuentra en grado de CONSUMADO, para efectos del procedimiento abreviado le reconoce la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita las penas QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 5 UTM, solicita las penas accesorias lega
Fundamentos
considerando que la bicicleta sustraída fue recuperada y que lo beneficia una atenuante sin agravantes, que se sustituya por reclusión parcial por reunir la totalidad los requisitos legales del artículo 8 de la ley 18.216. Respecto de la multa solicitó su rebaja prudencial a un tercio de UTM y pidió que se tuviera por cumplida con cargo a un día de detención por esta causa. No discutió las demás penas accesorias pedidas por la fiscalía. OCTAVO: Que en lo que respecta a la pena privativa de libertad a imponer al imputado, se tiene presente que el artículo 454 Bis A inciso tercero del Código Penal castiga el delito con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa, y dado que los beneficia una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, y no lo perjudican agravantes conforme la facultad que me confiere el artículo 68 del Código Procesal Penal, en concreto, la pena será determinada en su tramo inferior y regulada 180 días de presidio menor en grado mínimo, por cuanto se ajusta al marco normativo referido y al artículo 412 del Código Procesal Penal. La multa será rebajada prudencialmente y se eximirá al condenado de pagar las costas del procedimiento por cuanto ha sido representado por la defensoría penal pública. NOVENO: En relación a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, conforme a su extracto de filiación y antecedentes si bien mantiene condenas previas por simple delito estas, por ahora, no le impiden acceder a la pena sustitutiva requerida por la defensa y reúne los demás requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 para que la pena sea sustituida por reclusión parcial, a la cual no se opuso la fiscalía, se hará lugar a la solicitud de la defensa pues se estima que la reclusión parcial lo inhibirá de cometer nuevos delitos.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 70, y 456 Bis A del Código Penal; 406, 407 y siguientes, 412, 468 y 470 del Código Procesal Penal; 7, 8, y siguientes de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a ROBINSON ANDRÉS TORO BRIONES, RUN 16.947.458-3, ya individualizado, a la pena de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio Código: RWSSXXCBPYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de RECEPTACION, perpetrado en esta comuna el 29 de agosto de 2023. II. Que, la multa impuesta se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR 180 DÍAS, consistente en el encierro de la condenada en su domicilio ubicado en calle en Pasaje 3 N° 01665, Población Porvenir, Temuco, entre las 22 PM y 06 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o res
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de ROBINSON ANDRÉS TORO BRIONES, RUN 16.947.458-3, sin ocupación, domiciliado en Pasaje 3 N° 01665, Población Porvenir, Temuco, actualmente cumple prisión preventiva por causa diversa en CDP de Victor
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