Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ PATRICIA JACQUELINE ARANCIBIA MAIRA

Rol

O-2201-2024

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Código: TTVTXXNXVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2400382163-K RIT 2201 - 2024 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: TTVTXXNXVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T11:13:20-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 340, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a PATRICIA JACQUELINE ARANCIBIA MAIRA, cédula de identidad n°9.813.732-7, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito Hurto del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido con fecha 3 de abril del año 2024, en perjuicio del supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Brasil 1601 de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos materia del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Código: TTVTXXNXVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2400382163-K RIT 2201 - 2024 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: TTVTXXNXVZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-10T11:13:20-0400

Texto Completo (Preview)

RUC 2400382163-K RIT 2201 - 2024 C/ PATRICIA JACQUELINE ARANCIBIA MAIRA, cédula de identidad n°9.813.732-7, 60 años, nacida el 22 de diciembre de 1963, con domicilio en Calle Carampangue N° 55, Sector Aduana, Valparaíso. Valparaíso, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La

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