Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ LEANDRO FAVIÁN ZAPATA VARGAS

Rol

O-2627-2022

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. - RIT - RUC - DEL Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: EXJNXXYGJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EXJNXXYGJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-07T15:15:00-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido LEANDRO FAVIÁN ZAPATA VARGAS, cédula de identidad n° 0017855749-1, actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysen, a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de daños simples en propiedad de Camilo Patricio Rogel Alvarado, hecho perpetrado el 12 de noviembre de 2023, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendido la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Atendida la situación de privación de libertad de Leandro Favián Zapata Vargas, que se encuentra sirviendo pena corporal, el Tribunal decide eximirlo del apremio a que se refiere el artículo 49 del Código Penal, en función de lo señalado en el inciso 3° de dicho artículo citado. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento por haber aceptado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. - RIT - RUC - DEL Daños simples Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Código: EXJNXXYGJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EXJNXXYGJXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION. - COYHAIQUE, siete de junio de dos mil veinticuatro. Y VISTO, además, lo que disponen los artículos 1, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 484 y 487 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código

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