C/ ANDY TOBAR GAETE
Rol
O-7215-2021
Fecha
5 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa seguida en contra de Andy Tobar Gaete, chileno, cédula de identidad 16.375.706-0, domiciliado en Luis Pasteur N° 580 block 5 departamento N° 31 Arica, para efectos del artículo 26 del código Procesal Penal el de su defensa ubicado en Washington N° 2562 Oficina N° 311, Antofagasta, representado por la defensora Alexandra Ramírez. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público de Antofagasta, representado por el fiscal adjunto Javier Fiblas. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado se funda en los siguientes hechos: El día 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 19:44 horas, el imputado ANDY TOBAR GAETE, conducía bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y estupefacientes , el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, color gris, placa patente única LDHZ.73 en la intersección de la calle Juvenal Morla con Avenida Bonilla de Antofagasta, cuando fue fiscalizado por Carabineros quienes advirtieron en el imputado signos clínicos atribuibles al manejo bajo los efectos de las drogas, procediendo a aplicar el examen de fluidos oral Narcotest, el que dio positivo a la presencia de Marihuana, cuestión que fuese ratificada por el examen toxicológico realizado por el Servicio Médico Legal que arrojó como resultado que el imputado conducía bajo los efectos de la Marihuana según informe SES N° 290/2019. Los hechos descritos, a la luz de los antecedentes de la investigación, son constitutivos del delito de manejo bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado. A juicio de esta Fiscalía, al requerido le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Supuestos típicos. Que para que en la especie se tipifique el delito materia de este juicio, debemos analizar si concurren los siguientes requisitos: a) que el sujeto activo haya ejecutado una acción de conducción de vehículo motorizado; y b) que el desempeño se haya realizado bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que primero, en cuanto a que el sujeto activo haya ejecutado una acción de conducción de vehículo motorizado, resultó probado en primer término, con los dichos del testigo Valero Fernández quien reconociendo al imputado en audiencia, como la persona que el día de los hechos 12 de septiembre de 2019 conducía un vehículo Suzuki, modelo baleno, fue fiscalizado por Carabineros en calle Juvenal Morla con Bonilla, control vehicular que se efectuó en conjunto con Senda, se solicitaron documentos, se efectuaron consultas sobre consumo de drogas y se tomó prueba narcotest arrojando positivo a marihuana, el imputado fue trasladado a la ambulancia de Senda, se hizo la constatación de lesiones y se extrajo sangre para el examen. Se debe destacar que la declaración reseñada, fue percibida como franca por el tribunal, ya que el funcionario se apreció como quien tomó conocimiento de lo narrado presencialmente, por lo que se advirtió objetivo, al no vislumbrarse en él algún ánimo de aportar información falsa en perjuicio del encartado, razones por las cuales no existió motivo para dudar de la veracidad de los asertos de este testigo, quien pese al tiempo transcurrido recordaban en lo esencial los hechos. En consecuencia, la acción de conducción de un vehículo motorizado se estableció fehacientemente con la declaración conteste en circunstancias esenciales y
Fallo
por tanto fiable con los hechos narrados y los documentos acompañados por el Ministerio Público y cómo el imputado a quien reconoció físicamente en audiencia, condujo un Código: XKXXXXSXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, el que fuera fiscalizado por ley de tránsito, se efectuó narcotest arrojando positivo a drogas. Luego, que el desempeño se haya realizado bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, se contó primero con el Informe toxicológico SES 290/2019, realizado al requerido Tobar Gaete, en el que se acredita que se le tomó la muestra de sangre Boleta de toma de muestra toxicológica 258, del análisis efectuado a la muestra de sangre por el método de inmunoanálisis por quimio luminiscencia Evidence Investagor Randox obteniéndose como resultado MARIHUANA. Coincidente con la droga constatada en el examen de sangre, resultó lo relatado por el funcionario policial quien refirió haber tomado examen de Narcotest al encartado que dio como resultado positivo a THC-25 En concordancia con lo anterior, se incorporó Informe médico de lesiones del requerido N° 25602 de 12/09/2019 indicando hora de atención a las 21.05 horas, que corresponde al requerido Andy Tobar Gaete, en el que se señala como diagnostico constatación de lesiones, sin lesiones, resultando armónico con el toxicológico antes dicho y la boleta de toma de muestra, con lo que estas probanzas
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Antofagasta, siete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de junio de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa seguida en contra de Andy Tobar Gaete, chileno, cédula de identidad 16.375.706-0, domiciliado en Luis Pasteur N° 580
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