RICHARD ALBERTO MANCILLA DELGADO C/ GILDO PATRICIO SANDOVAL CID
Rol
O-557-2023
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ‘‘El día de marzo de , siendo aproximadamente las 1 : horas, en calle La Habana c/Caletera Américo Vespucio N° 545, comuna de Lo Espejo, el acusado GILDO PATRICIO SANDOVAL CID, se apropia con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 1 caja de cableado de alumbrado poste, de propiedad de la Autopista Américo Vespucio Sur, avaluadas en $1. . (un millón doscientos mil pesos) los que fueron sustraídos mediante la fuerza, quebrando la caja de cableado del alumbrado de la pasarela, cortando varios cables desde su interior”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre - -1 en sala -B. Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en el Código Penal; artículo y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 1 . 1 , se declara: l.- Que se condena a Gildo Patricio Sandoval Cid, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes de uso público, hecho perpetrado el día de marzo del año en territorio Jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se sustituye la pena corporal por reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir en el CRA Manuel Rodríguez entre las . y . Código: QMLCXXMDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl horas del día siguiente, por el mismo lapso de la pena corporal, sirviendo de abono diez (1 ) días que permaneció privado de libertad por estos antecedentes. III.- Que habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral, se le exime del pago de las costas de esta causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes NO renuncian a los plazos. Se deja sin efecto la medida cautelar de pri
Fallo
se declara: l.- Que se condena a Gildo Patricio Sandoval Cid, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes de uso público, hecho perpetrado el día de marzo del año en territorio Jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se sustituye la pena corporal por reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir en el CRA Manuel Rodríguez entre las . y . Código: QMLCXXMDGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl horas del día siguiente, por el mismo lapso de la pena corporal, sirviendo de abono diez (1 ) días que permaneció privado de libertad por estos antecedentes. III.- Que habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral, se le exime del pago de las costas de esta causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes NO renuncian a los plazos. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, dese orden de libertad inmediata si no estuviera privado de ella por otra causa, ofíciese. El sentenciado queda citado al CRA Manuel Rodríguez una vez ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de detención. Dirigió la audiencia y dictó sentencia d
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : 557 – MAGISTRADO : CLAUDIO ORTEGA LOYOLA NOMBRE IMPUTADO : GILDO PATRICIO SANDOVAL CID CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Situación calle. FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON DEFENSOR PÚBLICA : FERNANDA BUHLER ORMAZABAL TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Seis de junio de dos mil veinticuatro. ATENUANTES AGRAVANTES : : No concurren. No concurren. TIP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica